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30/92, Principio del Contradictorio, ¿qué rábanos es eso???

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #336392
    epa2
    Participante

    Hola de nuevo compis,

    pues si, esta tarde, haciendo un test de la 30/92 me encuentro una pregunta que decía

    [code]
    Pregunta:¿En que principio se dice que la solicitud de la práctica de diligencias corresponde a las partes?,

    Respuesta correcta: En el principio del contradictorio

    [/code]

    ¿cómo se come esto???, ¿alguien podría explicarme a que se refiere la pregunta y tambien la respuesta???, se gratificaran ejemplillos, je je..

    en fin, nos vemos pronto, prontito.

    #336393
    MARIAJOS
    Participante

    Yo voy a intentar explicarlo desde un punto de vista más jurídico,por las oposiciones que yo preparo.En un proceso jurídico hay dos partes: la parte procesal y el juez. Es lo que se denomina principio contradictorio. Son las partes las que tienen un papel principal en el proceso porque impulsan ese proceso, proponen pruebas, presentan escritos y los recursos necesarios.
    Es una consecuencia de que las partes interesadas están legitimadas en defender su presunción. Espero haberte aclarado algo pero seguro que alguien que prepara tus oposiciones te lo explica más sencillo

    #336394
    Academia Opositas
    Participante

    Hola! Yo también preparo las oposiciones de justicia, pero veo algo raro en esa pregunta; tal y como esta redactada, ¿no se referirá al principio de impulsión del proceso a instancia de parte? Esto quiere decir que la carga de hacer que el proceso siga adelante (aportando pruebas, haciendo alegaciones, etc) corresponde, sobre todo en civil, a las partes. En definitiva, se trata de una “justicia rogada” en oposición al principio de impulsión de oficio por el juez.
    En mi opinión, el principio contradictorio deriva de la necesaria dualidad de partes en todo proceso: parte demandante y parte demandada (el juez no se considera parte en este sentido).
    Espero haberme explicado bien, es una cuestión básicamente jurídica. De todas formas, yo hablo del principio contradictorio, nunca había oído el “del contradictorio”, pero supongo que se referirán a lo mismo. 🙄

    #336395
    Academia Opositas
    Participante

    Hola epa, eso del pricipio contradictorio no está recogido como tal en la ley 30/92, sino que más bien, se desprende de la misma.
    Esta pregunta viene en relación al temario de opositas, te transcribo lo que pone para que asi lo entiendas mejor.

    Diversos son los principioas que pueden entenderse aplicables a los procedimientos administrativos aunque sobre ello no exista acuerdo.
    a) contradictorio
    b) inquisitivo
    c) publicidad
    d) gratuidad
    d) economía procesa.

    Pues bien, del contradictorio dice:

    Este principio podemos entenderlo inmerso en los arts. 68, 61 o 35 de la ley 30/92, de forma que se garantiza el protagonismo y la iniciativa en el proceso a las partes, correspondiendo a ellas la solicitud de práctica de diligencias.

    Así, encontramos la posibilidad de formular alegaciones, vista y audiencia del expediente, proposición de prueba, etc.

    Es de fundamental importancia en este sentido el contenido del art. 35 de la ley 30/92 .

    A mi entender el principio contradictorio como han dicho las compis de antes significa la oposición entre dos partes, en el caso administrativo la Administración versus los ciudadadanos, por ejemplo, entonces se garantiza a las partes realizar actos para defender sus intereses de manera contradictoria, es decir llendo en contra de lo que dice la otra parte.

    El impulso procesal es otra cosa, en la jurisdicción civil por ejemplo está el principio de justicia rogada, vamos que si no lloras…….
    y en el procedimiento administrativo es la administración la que impulsa el procedimiento.

    No sé si te ha quedado claro…, ya me dirás.

    Saluditos, y me alegro que estés mejor de tu catarro.

    #336396
    epa2
    Participante

    Ahora creo que lo he cogido,,,

    por eso le dicen del contradictorio ¿no?, porque ambas partes pueden defenderse en contra de la otra por sus propios intereses, je je…..

    ¡¡¡vaya contradicción!!!

    gracias…..

    seguimos estudiando ¨(o al menos lo intentamos)

    nos vemos pronto, prontito.

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