Hola. Pues ahí van dos dudas que se me han planteado, a ver si me las podéis resolver:
1- En el art. 59.2 LRJ-PAC se establece que, cuando la notificación se realice en el domicilio del interesado, si éste no se encuentra presente podrá hacerse cargo de la misma CUALQUIER PERSONA que se halle en el domicilio y haga constar su identidad; entonces, ¿no se requiere una edad mínima para poder recoger la notificación? Como no se especifica, ¿sería aplicable subsidiariamente el límite de edad previsto en la LEC, es decir, 14 años?
2- La nueva redacción del art. 78.1 LJCA dispone que los Juzgados de lo Contencioso administrativo conocerán por el procedimiento abreviado, entre otras materias, de la INADMISIÓN DE PETICIONES DE ASILO POLÍTICO. Esa no sería competencia de los Juzgados CENTRALES de lo contencioso, según el art. 9.e) de la misma Ley?
Gracias por vuestra ayuda y a seguir estudiando, que cada están más cerca los exámenes. 🙄