fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333570
    Academia Opositas
    Participante

    Hola. Pues ahí van dos dudas que se me han planteado, a ver si me las podéis resolver:

    1- En el art. 59.2 LRJ-PAC se establece que, cuando la notificación se realice en el domicilio del interesado, si éste no se encuentra presente podrá hacerse cargo de la misma CUALQUIER PERSONA que se halle en el domicilio y haga constar su identidad; entonces, ¿no se requiere una edad mínima para poder recoger la notificación? Como no se especifica, ¿sería aplicable subsidiariamente el límite de edad previsto en la LEC, es decir, 14 años?

    2- La nueva redacción del art. 78.1 LJCA dispone que los Juzgados de lo Contencioso administrativo conocerán por el procedimiento abreviado, entre otras materias, de la INADMISIÓN DE PETICIONES DE ASILO POLÍTICO. Esa no sería competencia de los Juzgados CENTRALES de lo contencioso, según el art. 9.e) de la misma Ley?

    Gracias por vuestra ayuda y a seguir estudiando, que cada están más cerca los exámenes. 🙄

    #333571
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ana.
    Vamos con el lio; efectivamente es lo que establece la LRJ¨-PAC y no creo que podamos aplicar con carácter subsidiario la LECIVIL que como bien indicas establece la edad que han de tener las personas que residan en el domicilio.

    2.- En cuanto a las peticiones de asilo político, efectivamente corresponde a los Juzgados de lo Contencioso administrativo El apartado 4 del art. 8 de la LJCA establece
    como competencia de estos Juzgados “de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado”-

    Gracias a ti por tu participación activa en el foro y confianza que depositas en [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?