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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #365192
    Maria_coco
    Participante

    Buenas tardes

    En el apartado de derechos económicos, cuando enumeran el importe de la ayuda para mujeres victimas de violencia de género dice lo siguiente: “Cuando [u]la victima[/u] de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo”. Hasta aquí todo bien.
    Pero luego en el ultimo punto de ese apartado dice lo siguiente: “24 meses si [u]la victima[/u] o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%”
    Mi duda es en la parte donde esta subrayado. La mujer victima de violencia de género, ¿a qué equivalencia le corresponde si tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33%, a 18 o 24 meses? No entiendo que pueda recibir las dos equivalencias.

    Un saludo y gracias

    #365193

    Buenas tardes, María_coco.

    Con respecto a la ayuda de pago único en el caso de mujeres víctimas de violencia de género, el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 nos lo regula, y debemos cuidar lo siguiente:

    [b]1) Requisitos:[/b]
    – Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, [u]excluida[/u] la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    – Que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.

    2) Existen [b]cuatro supuestos[/b], según las características de la víctima y el familiar a cargo, en caso de que exista:

    1. Donde cumple con los requisitos exigidos, teniendo 6 meses de subsidio.
    2. Que la víctima tenga discapacidad, teniendo 12 meses de subsidio.
    3. Que la víctima tenga familiar a cargo, teniendo 18 meses de subsidio.
    4. Que la víctima tenga familiar a cargo y que tenga discapacidad la víctima o el familiar, teniendo 24 meses de subsidio.

    Espero quede claro.

    Un saludo.

    #365194

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA VG[/b]

    1. Se consideran órganos propios de esta ley, tanto la Delegación especial del gobierno contra la violencia sobre la mujer y el Observatorio estatal de la violencia sobre la mujer, ¿verdad?

    2. La otra duda es, que ayer nos comentaste que el Instituto de la mujer es (en plural) de las mujeres. Entonces yo te pregunto si ¿eso se modifica tanto en Igualdad como en Violencia?

    [b]Respuesta[/b]

    Buenas tardes.

    1. En el [b][color=#002e6c]TÍTULO III de la L.O. 1/2004[/color][/b], se regula la [b][color=#ff8006]Tutela Institucional[/color][/b] donde efectivamente encontramos:

    – La actual [b]Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género[/b], a la que le corresponde proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia.
    Depende de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.
    En el art. 3 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad se regulan sus funciones concretas.

    – El [b]Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer[/b], adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
    Es un órgano colegiado interministerial, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
    En el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo se regulan sus funciones.

    – [b]Unidades especializadas en la prevención de la violencia de género en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado[/b].
    En el caso de la Guardia Civil está la EMUME (Equipo de Mujer – Menor) y en la Policía Nacional la UFAM (Unidades de Atención a la Familia y Mujer).

    2. Todas las referencias hechas al Instituto de la Mujer, sea la ley que sea, las entenderemos hechas al actual Instituto de las Mujeres.

    El [b][color=#002e6c]Instituto de las Mujeres (IMs)[/color][/b] es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, que tiene como funciones impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como elaborar, en cooperación con otros Departamentos, los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea, en las que el Instituto es el organismo de fomento de la igualdad.

    [u]El Instituto de la Mujer, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, Disposición final cuarta, pasa a denominarse Instituto de las Mujeres[/u].

    Por tanto, a efectos de lo dispuesto en la Ley de Igualdad o en la Ley de Violencia de Género, y ante posibles preguntas de tipo test analizaremos las distintas respuestas y veremos cuál es la respuesta más correcta, pues ambas leyes mantienen aún la denominación Instituto de la Mujer.

    Un saludo, ¡sigamos!

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