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Trebep y Rd 365/95 Excedencias

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #364272
    Maria Puertollano
    Participante

    Buenas,
    En el caso de excedencia voluntaria por interes particular, el RD indica que como máximo la duración será de 15 años, sin embargo el TREbep no establece tiempo máximo, prevalece este último por el rango de ley que tiene?

    Y otra, los funcionarios transferidos a CCAA quedarían en situación especial de servicio en otras AApp o Servicio en CCAA? siguiendo la línea anterior, la correcta sería en AAPP?
    Y si en vez de ser transferido apruebas una oposición del mismo cuerpo y subgrupo? Por ejemplo, un Advo C1 de la Administración Civil del Estado, aprueba para Advo C1 de la Junta de Andalucía.

    Gracias!!

    #364273
    tutor-age1
    Participante

    Hola, verás con respecto a la excedencia voluntaria por interés particular que se regula en el artículo 89.2 de trebep dice: Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
    Hasta aquí todo claro, la duda surge por la regulación del art. 29.3 de la Ley 30/84 y del art. 16.3 del reglamento 365/1994 donde se estableció una duración máxima de 15 años de duración en esta situación, dato este que está actualmente derogado por lo que no existe periodo máximo de permanencia en esta situación administrativa.
    La segunda cuestión que me planteas es muy interesante de aclarar, verás la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas es la que se regula en el art. 88 del TREBEP, para quedar en esta situación se tiene que obtener destino en una Administración Pública distinta por una de estas dos vias:
    – Proceso de transferencias
    – Procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
    Si se obtiene destino por otra vía distinta a las anteriores, como el ejemplo que tú pones, se pasará a la situación de Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público, situación esta que sigue vigente al amparo de la disposición final cuarta del TREBEP.
    UN SALUDO.

    #364274
    Maria Puertollano
    Participante

    Estupendo, gracias !

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