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7 febrero, 2014 a las 8:24 pm #363806
lola03
ParticipanteQué diferencia hay entre una terceria de mejor derecho especial y otra general? No sé si lo tengo claro, puede ser que la especial se refiera a bienes Muebles e inmuebles y la general se aplique para los demás casos?
Gracias.9 febrero, 2014 a las 11:17 am #363807Academia Opositas
ParticipanteLa demanda tercería de mejor derecho tiene como finalidad que del producto que se obtenga como resultado de la ejecución instada por un acreedor que se considera no preferente, se obtenga por el Juzgado una sentencia en la que se declare que el crédito del tercerista es preferente y consecuentemente debe abonarse con anterioridad al crédito del ejecutante.
P.ej: un supuesto muy frecuente es el de las Ejecuciones hipotecarias de fincas por las que se adeudan cuotas de comunidad. De conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el crédito derivado de las cuotas de comunidad del año en curso y el inmediatamente anterior serán preferentes a los créditos hipotecarios. La forma en que haré valer esa preferencia en esa Ejecución hipotecaria exigiendo que el crédito de la comunidad sea pagado con anterioridad al del banco, será el de la tercería de mejor derecho.
Si la preferencia es especial (sobre un bien mueble o inmueble en particular) se podrá interponer desde que se embargue ese bien; si es una preferencia general (en los demás casos) la tercería puede plantearse desde el despacho de ejecución.
La preferencia especial comporta que el crédito se saciará con cargo únicamente a determinados bienes muebles e inmuebles, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1922 y 1923 del Código Civil:
Artículo 1922
Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia:
1.º Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos.
2.º Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor.
3.º Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma.
4.º Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta.
5.º Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada.
6.º Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron.
7.º Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma.
Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días contados desde que ocurrió la sustracción.Artículo 1923
Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia:
1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos.
2.º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido.
3.º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción.
4.º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores.
5.º Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores.Lo entiendes ahora? se considerarían especiales las tercerías únicamente sobre los bienes comprendidos en estos artículos
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