Buenas tardes,
En primer lugar ten en cuenta lo ss:
El procedimiento restringido como medio de adjudicación del contrato público permite (y de ahí su denominación) que solo puedan presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación (art. 160.2 LCSP).
Además el art. 162.1 LCSP/2017 dispone que, en todo caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva, norma que cuantifica en cinco el número mínimo.
Por otro lado, ten en cuenta que para utilizar los procedimientos negociados sin publicidad, debemos estar en uno de los supuestos del art. 168 LCSP.
Además recuerda que en los procedimientos negociados, al menos deben realizarse tres invitaciones.
Por todo lo anterior, en la pregunta en cuestión entendemos, teniendo para ello en cuenta lo anteriormente expuesto, que la respuesta más idónea es “proced. negociado sin publicidad”, ya que en el caso en cuestión, no ha habido una fase previa de preselección de candidatos para que posteriormente presenten ofertas ( por ello no puede ser un proced. restringido), ni ha existido publicidad alguna.
Saludos.