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22 abril, 2018 a las 9:54 pm #364163
DIEGO BRENES MORENO
ParticipanteBuenas noches, tengo una duda que me ha surgido referente al supuesto práctico titulado INICIACIÓN del bloque III Administrativo, en su pregunta nº 4 y nº 7.
La primera la nº 4 expone:
4. El Ayuntamiento tras recibir la denuncia del restaurante presuntamente ilegal, y tras
analizar la misma, estima que no existen indicios de actividades ilegales y decide, sin más,
archivar la denuncia. ¿Es correcta la actuación del Ayuntamiento?
a.- -No, tras presentarse una denuncia debería haber incoado un procedimiento.
b.- -No, ya que es obligatorio haber abierto un período de información y actuaciones previas.
[b]c.- -Si, para el caso de que el órgano competente tenga suficientemente claro que no existe
indicio alguno de infracción administrativa alguna.[/b]
d.- -Ninguna es correcta.Da como buena la C) , yo puse la a) y mirando en la ley 39/2015 sobre ese supuesto concreto no lo encuentro. Me podrías decir en que artículo de la ley 39/2015 se encuentra reflejado.
Referente a la pregunta 7 del mismo supuesto tengo la misma duda no encuentro donde se encuentra reflejado en la ley y porque motivo da como correcta la c) di como correcta la d)
7. Contra el acuerdo de no inicio de expediente, ¿puede interponer algún tipo de recurso
en vía administrativa?
a.- -No, al no tener la condición de interesado en el procedimiento.
C/ Maestra Balbina Cerdeño, nº4. Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje)
Puente Genil. Andújar
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b.- -No, sólo cabe el oportuno recurso contencioso-administrativo.
[b]c.- -Sí, podrá interponer el oportuno recurso de reposición o recurso de alzada, dependiente
de si agota o no la vía administrativa.[/b]
d.- -No, al ser un mero acto de trámite.Muchas gracias.
23 abril, 2018 a las 9:45 pm #364164tutor-age1
ParticipanteBuenas noches.
En relación a la primera pregunta, no existe reflejo normativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podríamos encajar dicho supuesto en el art. 55 relativo al período de información y actuaciones previas, período que es una posibilidad que tiene el órgano competente para incoar el procedimiento, con objeto de determinar si concurren indicios suficientes que fundamenten la incoación del correspondiente procedimiento.
En dicho supuesto lo ideal sería que el órgano competente dictase un acuerdo de no iniciación del procedimiento.
Recuerda que el hecho de interponer una denuncia no constituye una obligación para la Administración de incoar un procedimiento, ni le otorga al denunciante la categoría de interesado.
En relación a la segunda cuestión, al ser el acuerdo de no iniciación del procedimiento un acto definitivo del procedimiento, mediante el que se decide no incoar el procedimiento, éste acto administrativo que en muchas ocasiones se le denomina resolución de no iniciación del procedimiento, será susceptible de la interposición del correspondiente recurso administrativo, ya sea alzada o reposición.23 abril, 2018 a las 10:57 pm #364165DIEGO BRENES MORENO
ParticipanteOK aclarado, muchas gracias.
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