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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #364237
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Téngo una duda referente a esta pregunta en concreto:

    11. Entre los derechos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores, no se encuentra el:
    a) derecho a la negociación colectiva
    b) derecho de reunión
    c) el derecho de participación en la empresa
    [b]d) a la promoción y formación profesional[/b]

    Según el Estatuto de los trabajadores distingue entre derechos básicos y derechos en relación de trabajo en donde se engloba precisamente la pregunta que se marca como incorrecta (que pienso que es correcta) ya que la pregunta en cuestión no especifica que clase de derecho dentro del estatuto es en concreto. Me lo podéis aclarar. Muchas gracias.

    Creo que la pregunta llevaría menos a error si estuviese redactada de la siguiente manera:

    11. Entre los derechos básicos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores, no se encuentra el:

    ya que todos los demás que se dan como correctos son derechos básicos reflejados en dicho estatuto.

    Artículo 4. Derechos laborales.

    1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
    a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    b) Libre sindicación.
    c) Negociación colectiva.
    d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
    e) Huelga.
    f) Reunión.
    g) Información, consulta y participación en la empresa.

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
    a) A la ocupación efectiva.
    b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

    #364238
    tutor-age1
    Participante

    Hola, prácticamente nos haces la consulta y también aportas la respuesta, señal de que has trabajado bien el tema, por lo tanto lo primero es darte la enhorabuena, el Estatuto de los trabajadores en su artículo 4 regula los derechos de estos, y los divide en dos, los primeros están catalogados como “derechos básicos” son los derechos que forman la base y su contenido esta posteriormente desarrollado por la legislación que regula al detalle el contenido de cada derecho y luego hace referencia a los derechos de la relación laboral, estos se refieren a derechos del día a día, derivados del contrato de trabajo y que se convierten en obligaciones para el empresario, podemos decir que estos últimos están estrechamente vinculados con la relación laboral.
    No obstante creo que llevas razón, y que dadas las respuestas que nos dan a elegir, en el enunciado de la pregunta debería haberse hecho la distinción entre derechos básicos y derechos en la relación de trabajo.

    un saludo.

    #364239
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Muchas gracias.

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