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Supuesto 5 del bloque I

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #363511
    ushuaia
    Participante

    No entiendo bien las respuestas de las preguntas 4, 5 y 6 del supuesto, por más vueltas que le doy a las leyes.

    ¿Alguien me las podría explicar?

    Muchas gracias

    #363512
    Academia Opositas
    Participante

    La pregunta 4, está relacionada con la pregunta 3, la cual te comenta que un interesado hace alegaciones y la administración no resuelve en el plazo establecido, por lo que se entiende según la normativa como desestimatorio por silencio administrativo, por lo que lo único que nos queda es ir a la vía contenciosa administrativa, y al ser un silencio, es decir, acto presunto, hace que el recurso contencioso se deberá presentar en el plazo de 6 meses. (ART. 46.1 Ley 29/1998)
    Respecto a la pregunta 5, en el supuesto práctico hace referencia que contra la resolución interponemos recurso de alzada, y te pregunta que contra la resolución que resuelve recurso de alzada que cabe interponer, en esta caso sería Recurso Contencioso Administrativa art. 115.3.
    Pregunta 6, hace referencia al artículo Arts. 54.1.a., 89.3 y 138.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 20.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Cuando una administración resuelve un procedimiento administrativo tiene la obligación de motivar razonadamente la resolución que ha emitido, no es suficiente decir o expresar si te admite o no tú pretensión, en el presente supuesto práctico la administración no fundamenta motivadamente su resolución por lo que la misma no es ajustada a derecho.

    #363513
    ushuaia
    Participante

    Muchas gracias, Rv!!!!

    #363514
    ushuaia
    Participante

    He vuelto a hacer el supuesto y vuelvo a equivocarme en las mismas preguntas, pero creo que es por la forma en que está redactado el supuesto y las preguntas, que me lleva a confusión. No es que no lo entienda, pero es que la forma de su redacción hace que meta la pata, porque no interpreto bien a qué se refieren exactamente las preguntas.
    Espero que en el examen no me pase esto. ¿Os pasa lo mismo a vosotros?
    De todas formas, si los supuestos que preparamos son dificilillos, en el examen lo tendremos más fácil…

    #363515
    superlopez
    Participante

    Hola usuahia, no te preocupes si no entiendes algunos supuestos prácticos porque a mí me pasa lo mismo, no sé si es que no estoy bien entranada aún, o que no entiendo la redacción de los mismos que leo el supuesto y leo las preguntas y algunas veces tengo la sensación que no tiene nada que ver una cosa con la otra, que las preguntas que te hacen parecen preguntas de teoría, más que relacionadas con la intrepretación del supuesto aplicando la teoría que se supone que debes aplicar.
    Saludos.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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