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S.PRÁCTICO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #364216
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Tengo una duda sobre esta pregunta en concreto:

    5.¿Cuáles son las consecuencias de que se determine una concurrencia de causas?
    a) Tiene como consecuencia que se rompa el nexo causal de la actuación administrativa.
    b) Hay que probar que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos.
    [b]c) La cantidad indemnizatoria que tiene que pagar la Administración se va a ver reducida siempre que no se rompa el nexo causal[/b] de la actuación administrativa.
    d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    Da como respuesta correcta la c) , mi pregunta es cuales son en concreto las consecuencias en una concurencia de causas y donde viene reflejado en el precepto concreto? Gracias.

    #364217
    tutor-age1
    Participante

    La concurrencia de causas podrían provocar la exoneración de responsabilidad en el supuesto de fuerza mayor; por la intervención o conducta de la propia víctima, siempre que haya sido determinante del daño sufrido; y por la intervención de un tercero ajeno a la Administración.
    No obstante lo anterior, se admite la concurrencia de otras causas productoras del daño que no rompen el nexo causal, de modo que junto con la actuación de la administración puede haber otras causas que desencadenen el hecho lesivo y ello no rompe por sí solo el mencionado nexo, teniendo ello como consecuencia el deber de indemnizar por parte de la Administración causante del daño, en su totalidad o, en su caso, de manera parcial.

    #364218
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Muchas gracias por la pronta respuesta, me podrías poner un ejemplo simple referido al supuesto en concreto no me queda del todo claro y en que artículo se encuentra reflejado “la concurrencia de causas” en la ley 39/2015 o 40/2015 no lo encuentro.

    #364219
    tutor-age1
    Participante

    Imagina un supuesto en el que el daño producido se ha debido en parte al funcionamiento de una AAPP, habiendo concurrido también un tercero en la producción del daño, motivo por el cual podría existir una responsabilidad concurrente de la AAPP y un tercero.

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