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S.PRÁCTICO . RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL I

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #364185
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Buenas noches tengo una duda sobre esta pregunta en concreto:

    15. Si la Resolución fuese dictada por el Secretario General Técnico dentro del plazo reglamentariamente previsto, ¿qué recurso administrativo podrá interponer D. Pedro?

    [b]a) El recurso de alzada.[/b]
    b)El recurso contencioso-administrativo.
    c) El recurso de reposición.
    d)El recurso económico-administrativo.

    Da como correcta la a) pero la resolución en un procedimiento de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa, por tanto a mi parecer se tendría que interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicto. Me lo podrías mirar. Gracias.

    #364186
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    12. El 20 de Agosto de 2017, recae Resolución, por la que se concede a D. Pedro una pensión mensual de 300 euros, revisable anualmente con arreglo al Indice de Garantía de la Competitividad fijado por el INE. ¿Sería correcta la Resolución?
    a) Sí.
    b)No, puesto que la Ley exige indemnización por una sola vez.
    c) Solo es posible cuando hay terminación convencional.
    d) Solo es posible tras el trámite de audiencia y vista del expediente.

    Da como correcta la a) me podrías dar una pequeña reseña o valoración de porque se le puede conceder y no es la b) . Gracias.

    #364187
    tutor-age1
    Participante

    Exacto. Como ya hemos indicado en otro post, las resoluciones de los proced. de resp. patrimonial ponen fin a la vía administrativa, motivo por el cual el único recurso administrativo ordinario que podríamos interponer es el recurso potestativo de reposición.

    #364188
    tutor-age1
    Participante

    Si bien el pago de la indemnización en dinero y de una sola vez es lo normal, el último apartado del artículo 34 LRJSP nos anuncia la posibilidad de que «la indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante PAGOS PERÍODICOS, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado».
    De manera que esta compensación únicamente podrá operar si se dan los siguientes requisitos:
    – Acuerdo con el interesado
    – Que resulte el modo más adecuado para lograr la reparación debida conviniendo al interés público.

    #364189
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    ok, muchas gracias.

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