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26 abril, 2018 a las 9:10 pm #364190
DIEGO BRENES MORENO
ParticipanteBuenas noches, no estoy de acuerdo con la solución a la pregunta siguiente:
1. La reclamación planteada por Doña M.P.P solicitando la reparación de los daños sufridos por la caída ¿está presentada en plazo?
a) No, porque se cayó el 1 de enero de 2017 y el último día para interponer la reclamación sería el 31 de diciembre; el día uno implicaría un año y un día.
[b]b) Sí, porque el plazo para reclamar prescribirá al año, por lo tanto el último día sería el 1 de enero de 2018.[/b]
e) Sí, porque el plazo de un año es de caducidad y por lo tanto empieza a computarse al día siguiente al acaecimiento del hecho que lo provocó y por lo tanto se computaría a partir del día 2 de enero de 2017 siendo el 2 de enero de 2018 el último día.
d) Todas son falsas.Da como correcta la b) y aunque la considero en parte que es correcta ya que no ha pasado el año para la prescipción no la considero del todo correcta , ya que según lo que indica en el artículo 67 de la ley 39/2015 “En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.” no sería la fecha límite el 1 de enero de 2018 sino que se empezaría a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.
26 abril, 2018 a las 9:41 pm #364191DIEGO BRENES MORENO
ParticipanteAunque esta pregunta está referida a otro supuesto práctico ” RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (II) te lo dejo aquí para no abrir tantos asuntos en el foro.
1. En relación con el anterior supuesto. ¿Puede Dª Lucía solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración?
a) no, en ningún caso, por haber acudido a un servicio privado
[b]b) sí, ya que nuestra Constitución establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos[/b]
c) sí, porque nuestra Constitución establece que los ciudadanos, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran a consecuencia de la asistencia sanitaria
d) no, porque ningún particular puede reclamar la responsabilidad patrimonial de la
Administración.Me podrías explicar porque puede reclamárselo a la Administración si es una empresa privada la que le operó de cataratas. Para mi entender el precepto está correcto: ” nuestra Constitución establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, [b]siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.[/b]” Pero el mismo precepto lo dice claramente siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en este caso es una empresa privada la que la opera, por tanto no sería responsabilidad de la administración.
A ver si me lo aclaras. Muchas gracias.
29 abril, 2018 a las 9:39 pm #364192tutor-age1
ParticipanteExacto. En relación con los daños corporales, el inicio del plazo de prescripción se produce cuando los daños están consolidados, lo que según el Tribunal Supremo tiene lugar en la fecha del alta médica definitiva. Como en el supuesto no se da dicha fecha, es por lo que se indica como respuesta correcta la relativa al plazo de un año.
29 abril, 2018 a las 9:46 pm #364193tutor-age1
ParticipanteComparto tu opinión. En este supuesto no existiría responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que estamos ante una irregularidad cometida por una empresa privada.
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