Foros OPOSITAS

S.PRÁCTICO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (II)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #364181
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Buenas noches tengo una duda sobre la siguiente pregunta:

    21. Las infracciones cometidas al ser calificadas como muy graves, conforme a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prescribirán él:

    a) 17 de enero de 2019.
    [b]b) 17 de enero de 2018.[/b]
    c) 17 de julio de 2016.
    d) 17 de enero de 2017.

    da como correcta la b), y según el supuestos en su enunciado expone:

    Con [b]fecha 14 de febrero de 2017[/b] se dictó Resolución que imponía una sanción de 150.000 euros a
    la entidad bancaria Y por la comisión de la infracción siguiente: introducir cláusulas abusivas en los
    contratos de préstamos hipotecarios.

    Las faltas muy graves según la lay 40/2015 prescriben a los 3 años si mal no recuerdo, entiendo que sería correcta que prescribirían a partir del 14 de febrero de 2020. Me lo podrías mirar .

    Otra consulta referente a ese mismo supuesto en la pregunta número 20:

    octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como un principio:

    [b]a) Del procedimiento sancionador.[/b]
    b) De la potestad sancionadora.
    c) No se recoge como principio.
    d) Es un valor superior del ordenamiento jurídico.

    da como buena la a) pero si nos vamos a la ley 40/2015 dicho artículo está englobado en el siguiente capítulo:

    CAPÍTULO III
    Principios de la potestad sancionadora.

    Creo que sería correcta la b)

    También tengo otra duda en la pregunta:

    9. Además de al inculpado, es decir, a la entidad bancaria Y ¿a quién se le notificará el Acuerdo de Iniciación?
    a) Al Instructor.
    [b]b) Al denunciante.[/b]
    c) Al órgano competente para resolver.
    d) Al denunciante, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.

    Da como correcta la b) pero según el artículo 64 de la ley 39/2015 expone:

    Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.

    1. El acuerdo de iniciación se [b]comunicará[/b] al [b]instructor[/b] del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los [b]interesados[/b], entendiendo en todo caso por tal al [b]inculpado[/b].
    Asimismo, la incoación se comunicará al [b]denunciante[/b] cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.

    Informa que se comunicará al órgano instructor al inculpado y al denunciante (cuando la norma reguladora lo prevea). Creo que sería más idónea bajo mi punto de vista poner la a) o en todo caso correctas tanto la a) como la b) .

    Muchas gracias.

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?