Foros OPOSITAS

S.PRÁCTICO.” P.SANCIONADOR/R.PATRIMONIAL (CASO 3)”

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #364182
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Buenas noches no entiendo muy bien está pregunta en cuestión me la podríais aclarar:

    16. El 1 de noviembre de 2017 don Fernando recibe resolución desestimatoria de su solicitud de indemnización. El 18 de noviembre de 2017 Don Fernando presenta contra dicha resolución recurso que califica como de alzada. Respecto de este recurso procederá:

    a) Su estimación,
    b)Su inadmisión.
    c) Su tramitación como reclamación previa a la vía judicial civil.
    [b]d)Su tramitación como recurso de reposición.[/b]

    No se porque se tramita como recurso de reposición un recurso de alzada. Me lo podrías explicar. Gracias.

    #364183
    tutor-age1
    Participante

    Buenas noches,

    Ten en cuenta lo ss:

    Artículo 114. Fin de la vía administrativa.(Ley 39/2015)
    1. Ponen fin a la vía administrativa:
    a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
    b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
    c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
    d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
    e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
    f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
    g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

    POR LO TANTO, LAS RESOLUCIONES EN LOS PROCED DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA, MOTIVO POR EL CUAL DICHAS RESOLUCIONES NO SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA SINO DE RECURSO DE REPOSICION.

    A su vez, ten en cuenta lo ss:

    Artículo 115. Interposición de recurso.
    1. La interposición del recurso deberá expresar:
    a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
    b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
    c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
    d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
    e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
    2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

    POR LO TANTO, SI EL INTERESADO, PESE A SER LA RESOLUCION DEL PROCED. DE RESP. PATRIMONIAL RECURRIBLE EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE RECURSO DE REPOSICION, CALIFICA SU RECURSO COMO ALZADA, EL ÓRGANO COMPETENTE LO RESOLVERÁ COMO RECURSO DE REPOSICION.

    #364184
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Aclarado , muchas gracias.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?