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S.PRÁCTICO . ACTOS CONTRATOS.

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #364207
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Buenas tardes tengo una duda respecto a esta pregunta:

    3. Cuando un órgano administrativo, al dictar un acto, se desvía de un dictamen facultativo de un órgano consultivo:
    a) vicia el acto
    [b]b) debe motivarlo[/b]
    c) no puede hacerlo
    d) al ser facultativo, no es necesaria la motivación del acto

    Da como correcta la b) , mi pregunta es porque debe el órgano administrativo motivarlos si es un dictamen facultativo (no obligatorio) del órgano consultivo. Puse como correcta la d). Me lo podría justificar. Muchas gracias.

    #364208
    Maria Puertollano
    Participante

    Hola, por el art.35 de motivación de actos?

    (Me he tomado la libertad de entrar en el hilo…)

    #364209
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Pues creo que si Meripin concretamente en el apartado c) de dicho artículo:

    c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del [b]dictamen[/b] de [b]órganos consultivos.[/b]

    No se especifica en ningún momento que deban ser preceptivos o facultativos por tanto creo que es correcta. Muchas gracias Meripin por la aclaración, un saludo.

    #364210
    tutor-age1
    Participante

    El art. 35 de la Ley 39/2015 no diferencia entre informe facultativo o preceptivo.
    La Administración no está obligada a pedir informe salvo cuando una ley así lo prevea, pero en el caso que la Administración lo pida o la ley así lo prevea, los actos administrativos dictados ignorando este dictamen o informe, como es lógico, deberán ir acompañados de una sucinta motivación que los justifique.

    #364211
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Ok , aclarado, muchas gracias por la respuesta.

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