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27 agosto, 2011 a las 7:38 pm #363557
baker
ParticipanteA estas alturas todavia así.
Según pág 28 tema 4 bloque II: Art49 de la ley de funcionarios…
1. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el 75% de sueldo y la totalidad compl. familiar.Según pág 26 del tema 2 bloque II, 2 párrafo:
Durante el tiempo en que se permanezca en situación provisional se percibirá la totalidad de las retribuciones básicas u la prestaciones por hijo a cargo…¿que es lo correcto?? Con tantas leyes de aplicación, a ver si de una vez desarrollan EBEP. Gracias de antemano.
29 agosto, 2011 a las 10:48 am #363558Academia Opositas
ParticipanteBuenas baker!
Voy intentar hacer un pequeño resumen de la Suspensión Provisional para que sea más sencillo.
Suspensión Provisional:
– Cuando: Durante la tramitación de un expediente judicial o disciplinario.
. Duración: Máximo 6 meses
– Retribución: 100% de las retribuciones básica y 100% de la prestación familiar por hijo a cargo.– Efectos:
Si es inocente: se computa todo el tiempo de duración como servicio activo, y se preponen al funcionario los derechos económicos no percibidos.
Si es declarado culpable: Se computa el período de estancia en suspensión provisional a efectos de la suspensión firme. El funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de la suspensión provisional– Consecuencia de no solicitar el reingreso: Ninguna.
Un saludo
29 agosto, 2011 a las 10:57 am #363559murcia27
ParticipanteHolaa
Según el régimen disciplinario contenido en el Título VII del EBEP, lo correcto es “Durante el tiempo en que se permanezca en situación provisional se percibirá la totalidad de las retribuciones básicas u la prestaciones por hijo a cargo”
Sigue vigente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10
de enero, así como los convenios colectivos de personal laboral [u]en todo lo que
no resulten incompatibles con lo dispuesto en este Título.[/u]😉
29 agosto, 2011 a las 10:59 am #363560murcia27
ParticipanteAnda rv no me habia dado cuenta que ya habías contestado tu 😆 . Te me has adelantado, si es que me tiro 2 horas escribiendo 😆
29 agosto, 2011 a las 11:30 am #363561Academia Opositas
ParticipanteNo te preocupes, enhorabuena por la explicación es perfecta.
Un saludo
8 septiembre, 2011 a las 9:24 am #363562Titobruni10
ParticipanteBuenas yo difiero porque en suspensión provisional se cobra:
75% sueldo + trienios + pagas extraordinarias + ayuda familiar
art. 21 rd 365/1995
4. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, excepto en caso de paralización del expediente imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario o proceso penal.
8 septiembre, 2011 a las 9:25 am #363563Titobruni10
ParticipanteAñado que se me olvido, dicho real decreto sigue estando vigente.
9 septiembre, 2011 a las 7:04 pm #363564baker
ParticipanteOk,
Gracias titobruni10 -
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