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Retribuciones en suspensión provisional

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #363557
    baker
    Participante

    A estas alturas todavia así.

    Según pág 28 tema 4 bloque II: Art49 de la ley de funcionarios…
    1. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el 75% de sueldo y la totalidad compl. familiar.

    Según pág 26 del tema 2 bloque II, 2 párrafo:
    Durante el tiempo en que se permanezca en situación provisional se percibirá la totalidad de las retribuciones básicas u la prestaciones por hijo a cargo…

    ¿que es lo correcto?? Con tantas leyes de aplicación, a ver si de una vez desarrollan EBEP. Gracias de antemano.

    #363558
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas baker!

    Voy intentar hacer un pequeño resumen de la Suspensión Provisional para que sea más sencillo.

    Suspensión Provisional:

    – Cuando: Durante la tramitación de un expediente judicial o disciplinario.
    . Duración: Máximo 6 meses
    – Retribución: 100% de las retribuciones básica y 100% de la prestación familiar por hijo a cargo.

    – Efectos:
    Si es inocente: se computa todo el tiempo de duración como servicio activo, y se preponen al funcionario los derechos económicos no percibidos.
    Si es declarado culpable: Se computa el período de estancia en suspensión provisional a efectos de la suspensión firme. El funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de la suspensión provisional

    – Consecuencia de no solicitar el reingreso: Ninguna.

    Un saludo

    #363559
    murcia27
    Participante

    Holaa

    Según el régimen disciplinario contenido en el Título VII del EBEP, lo correcto es “Durante el tiempo en que se permanezca en situación provisional se percibirá la totalidad de las retribuciones básicas u la prestaciones por hijo a cargo”

    Sigue vigente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la
    Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10
    de enero, así como los convenios colectivos de personal laboral [u]en todo lo que
    no resulten incompatibles con lo dispuesto en este Título.[/u]

    😉

    #363560
    murcia27
    Participante

    Anda rv no me habia dado cuenta que ya habías contestado tu 😆 . Te me has adelantado, si es que me tiro 2 horas escribiendo 😆

    #363561
    Academia Opositas
    Participante

    No te preocupes, enhorabuena por la explicación es perfecta.

    Un saludo

    #363562
    Titobruni10
    Participante

    Buenas yo difiero porque en suspensión provisional se cobra:

    75% sueldo + trienios + pagas extraordinarias + ayuda familiar

    art. 21 rd 365/1995

    4. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, excepto en caso de paralización del expediente imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario o proceso penal.

    #363563
    Titobruni10
    Participante

    Añado que se me olvido, dicho real decreto sigue estando vigente.

    #363564
    baker
    Participante

    Ok,
    Gracias titobruni10

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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