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Regularizacion armonizada

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #364697
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días,

    Estudiando en contratos la regularización armonizada, veo que en AGE, OOAA y Seguridad Social son 144.000, en contratos de suministros y de servicios.
    Podrían decirme en qué casos serían 221.000 ? Porque pone en “otros casos” que no sean AGE, OOAA y Seguridad Social, pero no sé qué puede ponerme en el examen para yo identificarlo.
    Y en cuanto a los 750.000 en contratos de servicios, que es por servicios sociales y anexo 4. En el examen que pondrá así tan cual, “anexo 4”, para saber que son los 750.000?

    Gracias!

    #364698
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes,
    Efectivamente, según establece el art. 21 y 22 de la LCSP, se tratan de contratos sara, además de los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros (art. 20), los ss contratos de suministros (art 21) y de servicios (art 22):

    -contratos de suministros sara por ser su valor estimado igual o superior a las siguientes cantidades:

    a) 144.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.

    b) 221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.

    – contratos de servicios por ser su valor estimado igual o superior a las siguientes cantidades:

    a) 144.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

    b) 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

    c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.

    Por tanto, en ambos tipos de contratos (suministros y servicios), si el órgano de contratación pertenece a la AGE, los organismos autónomos de la AGE, o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seg. Social, el importe para considerar un contrato sara baja a 144.000 euros.
    En cambio, si el órgano de contratación no es ninguno de los anteriores, para ser considerado sara el citado contrato, éste debe tener un valor estimado igual o superior a 221.000 euros (con las especialidades o excepciones, a su vez, del contrato de suministro de determinados productos del sector de la defensa, en cuyo caso sólo los del anexo II se considerarán sara, y en el contrato de servicios sociales y otros específicos del anexo IV, en los que para considerar el contrato sara éste debe tener un importe igual o superior a los 750.000 euros).

    En definitiva, para saber por qué importe nos regimos para considerar o no un contrato sara, lo primero que tenemos que hacer es determinar si por su objeto (los tipos de contratos que pueden ser sara), por su cuantía (las determinadas anteriormente), y por el órgano de contratación, el contrato puede o no ser calificado como sara.
    De esta manera, un ejemplo muy claro para ver los “otros supuestos” que no sean órganos de la AGE, serían los órganos de contratación de las CCAA, es decir, todos los contratos de las CCAA se regirán por los 221.000 euros para ser considerados sara.
    Finalmente en cuanto a los 750.000 euros para ser considerados determinados contratos de servicios sociales y demás del anexo IV, debemos saber que en cuanto nos refieran a que estamos hablando de los contratos especificados en dicho anexo, si superan o igualan dicho importe, serán también considerados sara.

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