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Registros apoderamientos

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #364132
    Maria Puertollano
    Participante

    Los arts 6, 16 y 17 de la ley 39/15 entran en vigor en octubre de 2017, lo relativo a ellos (registro electrónico, registro apoderamientos y archivo) entrarían en el examen? O hay que estudiárselos por el RD 1679/2015?

    Gracias de antemano

    #364133
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes,

    Buenas tardes,

    Se trata de una cuestión que analizamos en la tutoría que realizamos hace unos días.

    En esta manera resulta importante conocer dos disposiciones de la Ley 39/2015. Ante cualquier eventual pregunta debemos saber en qué sentido nos preguntan..si es actualmente, si se refiere exclusivamente al ámbito de la AGE, si se refiere al resto de AAPP, etc.

    No obstante, aunque los citados artículos no sean aún de aplicación para todas las AAPP, se trata de normativa publicada por la que nos pueden preguntar.

    En relación a ello debemos tener en cuenta las ss disposiciones:

    Disposición final séptima. Entrada en vigor.
    La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. (ES DECIR, HASTA EL 2 DE OCTUBRE DE 2018)

    NO OBSTANTE LO ANTERIOR, Y PARA EL ÁMBITO EXCLUSIVO DE LA AGE, la ss disposición es importante:

    Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único.
    Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico y el archivo electrónico único, en el ámbito de la Administración General del Estado se aplicarán las siguientes reglas:
    a) Durante el primer año, tras la entrada en vigor de la Ley, podrán mantenerse los registros y archivos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
    b) Durante el segundo año, tras la entrada en vigor de la Ley, se dispondrá como máximo, de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, así como de un registro electrónico por cada Organismo público. (POR TANTO, EN EL ÁMBITO DE LA AGE, DESDE EL 2/10/2017, SOLO HABRÁ UN REGISTRO ELECTRÓNICO Y UN SOLO ARCHIVO ELECTRÓNICO POR MINISTERIO).

    #364134
    Maria Puertollano
    Participante

    Muchísimas gracias

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