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QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE PI ADMTIVOS AGE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    ely_85
    Participante

    Como sabéis el año pasado en la promoción interna se sucedieron algunas cosas un tanto novedosas a la vez extrañas, por decirlo de alguna manera.
    En su momento varios opositores interpusieron recurso potestativo de reposición, el cual fue contestado de una forma elegante a la vez que altanera.
    Ahora que se está procediendo a la valoración de la fase de concurso queda confirmado que los órganos de selección han utilizado todo aquello que estaba a su alcance y más para beneficiar a los aspirantes del Área II con el fin de cubrir plazas en el INEM (actual Servicio de Empleo Estatal).
    Siendo poco probable que tras la resolución del recurso de reposición, alguno de nosotros siguiera la impugnación de la resolución dictada en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, el único recurso posible y a nuestro alcance, es el envío de una queja al Defensor del Pueblo en vista de que pudiera publicarse una convocatoria de características similares a la del pasado año.

    Por todo esto, si estáis de acuerdo, os dejo este escrito que podréis presentar ante el Defensor del Pueblo a través de su página web y de forma muy sencilla, bien copiando y pegando el texto rellenando o bien enviándolo como archivo adjunt, en ambos casos con vuestros datos personales.
    [url=https://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=/firma/]https://www.defensordelpueblo.es/index. … no=/firma/[/url]

    Excmo. Sr. Defensor del Pueblo.
    D. Enrique Mújica Herzorg
    Paseo Eduardo Dato 31
    28010 Madrid

    ASUNTO: Convocatoria 2009 de procesos selectivos para el ingreso por el procedimiento de Promoción Interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado

    D/Dª. xxxxxxxx, con DNI xxxxxxxx Funcionario/a de Carrera del Cuerpo General Auxiliar Administrativo de la Administración General del Estado, como mejor proceda en derecho comparezco y

    DIGO

    Que, al amparo de los arts. 15 y siguientes de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y por medio del presente escrito, interpongo QUEJA contra la Orden PRE/1260/2009 de 11 de mayo por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección, con base en los siguientes

    HECHOS

    Primero.- Que la Orden impugnada convoca 463 plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado y en su Anexo III se hallan las Normas Específicas para el acceso a dicho Cuerpo:

    Que en el punto 3 de las Normas Específicas se indica que en el recuadro 16 denominado, “Especialidad, Área o asignatura” deberá optarse por una de las dos Áreas (Área I ó Área II) recogidas en el punto 6 del Anexo que contiene el programa. De este modo, a pesar de tratarse del acceso a un mismo Cuerpo, se pretende que el mismo se realice a través de dos cauces diferentes para cada opositor según el Área por la que opte.
    Asimismo, en la denominada Área 2 no se incluye ningún tema relativo a la normativa de igualdad de género.

    Que en el punto 4 de las Normas Específicas se señala que El sistema selectivo será el de concurso-oposición y que el proceso selectivo se desarrollará con arreglo dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.

    Que en el punto 4.1 la fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de dos partes.

    Que en el punto 4.1.1 Primera parte, se especifica que todos opositores, aún siendo pertenecientes al mismo cuerpo (Cuerpo General Auxiliar Administrativo de la Administración del Estado), sólo contestarán a las preguntas específicas sobre el Área de su elección.

    Que en el punto 4.1.2 Segunda parte, se establece que para el Área I el opositor habrá de resolver un supuesto práctico de entre los tres propuestos mientras que para el Área II se habrá de resolver el supuesto propuesto.

    Que en el punto 4.1.3 se establece que la primera parte se calificará de 0 a 50 puntos y que la Comisión de Selección fijará la puntuación mínima necesaria sin indicar en ningún momento si será fijada por Áreas o bien de manera global para ambas. En términos similares se establece la calificación de la segunda parte.

    Que en el punto 4.2.3 Fase de concurso. Se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos previstos en el punto 4.2.1 de del Anexo III, de entre otros, los siguientes méritos:

    a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 17 puntos.

    d) Área funcional o sectorial: se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo desarrollados en el área por la que se haya optado, de acuerdo con las materias contenidas en el punto 6 del presente Anexo (Área I o Área II), siempre que las tareas y funciones desarrolladas sean similares al contenido del programa, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.

    Segundo.- En virtud de lo expuesto en el enunciado primero de los hechos que recogen la presente queja, fue interpuesto por varios opositores, recurso potestativo de reposición con arreglo a derecho y a las normas establecidas en la propia convocatoria. Dicho recurso fue resuelto de manera expresa y de forma no favorable, alegando que el opositor en ningún caso está facultado para realizar propuestas ni para objetar las decisiones que sobre el temario o el sistema de puntuación puedan adoptar los órganos de selección so pretexto de su plena potestad y soberanía.

    Tercero.- La queja que se plantea versa sobre las Normas Específicas establecidas por la Orden PRE/1260/2009 de 11 de mayo por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
    Así, esta queja, de conformidad con lo previsto en el art. 17.2 de la Ley Orgánica 3/81, sería siempre compatible con los recursos administrativos o contencioso-administrativos que, en su día, pudieron ser interpuestos contra unas concretas disposiciones, actos o actuaciones constitutivas de vía de hecho.

    A los hechos que anteceden son de aplicación los siguientes

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- La Constitución dispone en su art. 23.2. “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
    De conformidad con el art. 103.3 “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
    En otras disposiciones normativas como en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su art. 55.1 quedan plasmados estos principios, pues “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”

    Pues bien, a demostrar que lo que primero que ha resultado vulnerando por las citadas Normas Específicas para el acceso al Cuerpo General Administrativo por promoción interna son los principios constitucionales de mérito, igualdad y capacidad.

    Se trata del acceso a un único Cuerpo por lo que el sistema de acceso ha de ser necesariamente igual para todos los opositores de forma que no se puede obligar a elegir entre un Área u otra, máxime cuando una vez obtenido el primer nombramiento como funcionario del Cuerpo General Auxiliar Administrativo es posible desempeñar puestos de forma indistinta tanto en una como en otra Área.
    Así mismo, la figura del Área no tiene respaldo legal que habilite a que en los sistemas de selección se diferencien los contenidos, exámenes, calificación de los mismos y puntuación de la fase concurso en razón del Área elegida.
    La diferenciación entre Áreas no obedece a ningún criterio razonable o lógico, salvo el de dar preferencia a un grupo de opositores de un Área sobre otra.

    En principio, los opositores tienen “libertad” para elegir entre un Área u otra, puesto que perteneciendo al mismo Cuerpo, se supone que todos ellos han demostrado con anterioridad sus conocimientos para el acceso a ambas Áreas. Esta “libertad” de optar por una u otra queda atenuada al máximo por el sistema previsto para la valoración de la fase de concurso, en la cual, resulta prácticamente imposible que un funcionario desempeñando un puesto en un Área determinada pueda obtener plaza en otra distinta.

    Otro tanto sucede con la puntuación que se otorga en la fase de concurso puesto que si se trata del acceso a un único Cuerpo no puede diferenciarse la puntuación a obtener por los puestos desempeñados en función del Área donde se hayan prestado. No estamos aquí ante un procedimiento de provisión de puestos de trabajo donde se aspire a un puesto concreto con unas funciones y características determinadas sino que estamos ante el acceso a la condición de funcionario de carrera de un Cuerpo (Cuerpo General Administrativo) en el que se pueden desempeñarse muchos puestos de trabajo.

    Por otra parte en la valoración de méritos en la Fase de Concurso es ostensible que tal y como están planteadas las Normas Específicas en el punto 4.2.3 del Anexo III. se está valorando dos veces un mismo mérito. Por un lado se tiene en cuenta la antigüedad a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 17 puntos, y por otro, la experiencia profesional en puestos de trabajo desarrollados en el área por la que se haya optado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.
    Dicho de otra forma, se tiene en cuenta la antigüedad y también la antigüedad dentro del Área por la que se ha optado, de manera que mediante este mecanismo se trata de impedir que los aspirantes pueda optar de forma libre a cualquiera de las Áreas beneficiando a un Área en concreto.

    Establecer por tanto, un temario diferente para los opositores, una forma diferente de realizar los ejercicios y una diferente calificación supone una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad así como de los preceptos legales en materia de acceso por promoción interna contenidos en la legislación aplicable.

    Segundo.- El Estatuto Básico del Empleado Público recoge en su art. 55.2 que las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del propio Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos en propio art. 55.2, de entre los cuales cabe citar:

    En su apartado b) Transparencia
    Dicho principio queda vulnerado desde el momento en que en la Convocatoria no se establece en ningún momento el número de plazas ofertadas para cada una de las Áreas. De esta forma cabe la posibilidad de que el proceso selectivo pudiera orientarse a cubrir, sino la totalidad de las 463 plazas, si una gran parte de ellas con aspirantes que pertenezcan a un Área concreta y a la que claramente se dé preferencia.

    Resulta obvio y a tenor de los datos del proceso selectivo, la falta de transparencia ha servido para dar absoluta prioridad y preferencia a aquellos aspirantes pertenecientes al Área II, no sólo por todo lo ya mencionado sino también por el nivel de conocimientos exigidos en las pruebas. (Se adjunta un análisis de los datos obrantes en el proceso selectivo).

    En el apartado e) La Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
    Se incurre en otra contrariedad puesto que en aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán elegir permanecer su puesto destino, que puede pertenecer o no al Área por la que han optado o bien tomar posesión en un puesto del Área por la que han obtenido plaza. Además, en todo caso y a través de los distintos procedimientos de provisión de puestos de trabajo, dichos funcionarios podrán obtener un puesto en la Administración General del Estado, sin tener en cuenta el Área por la que hayan optado.
    Por tanto, se incumple la obligación de que el contenido de las pruebas selectivas se adecue a las funciones y tareas a desarrollar puesto que al dividir por Áreas el proceso selectivo resulta que las pruebas sólo guardan dicha adecuación con parte de las funciones y tareas a desempeñar y en el caso de que una persona supere el proceso por un Área y obtenga destino en la otra habría superado el proceso selectivo sin acreditar conocimiento en el Área en la que va a prestar servicios.

    Tercero.- En cuanto al establecimiento de los temarios existe un flagrante Incumplimiento de dos ÓRDENES desarrolladas a este respecto, ORDEN APU/526/2005 y ORDEN PRE/525/2005 de las cuales:

    La ORDEN APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. Establece en el punto 5.3 sobre. Iniciativas para promover el valor de la igualdad de género en la Administración General del Estado establece que: Todos los temarios aprobados para la celebración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público incluirán uno o varios temas relativos a la normativa vigente en materia de igualdad de género.

    Así mismo, la ORDEN PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
    En punto 7.3 de Medidas para promover el valor de la igualdad de género en la Administración preceptúa en su apartado b) Todos los temarios aprobados para la celebración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público incluirán temas relativos a la normativa vigente en materia de igualdad de género.

    Resulta pues, probado que en el temario del Área II no existe referencia, ni tema alguno que incluya temas sobre la Igualdad de Género tal y como recogen las citadas órdenes.

    Ante estos hechos, espero adopte las medidas que estén en su mano para que los procedimientos selectivos se realicen con arreglo a los criterios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y Disposiciones en vigor.

    #363228
    ely_85
    Participante

    Resumen gráfico de los datos de la convocatoria 2009.

    [url=http://www.slideshare.net/joselinsky/graficos-3638431]http://www.slideshare.net/joselinsky/graficos-3638431[/url]

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