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14 junio, 2014 a las 7:26 pm #363832
tutor-age1
ParticipanteBuenas a todos:
Ya he mandado el temario al técnico informático para que lo suba a la página.
En unos días ya podéis disponer de ello.
Muchas gracias a todos
16 julio, 2014 a las 7:06 am #363833murcia27
Participanteel temario sigue sin actualizar 😥
16 julio, 2014 a las 5:05 pm #363834tutor-age1
ParticipanteHola:
Pues debe haber algún tipo de problema informático. Voy a comentárselo al técnico para que lo solucione cuanto antes.
Gracias
31 julio, 2014 a las 6:10 am #363835murcia27
Participantesiento ser pesada, pero por favor actualizarlo ya… estáis diciendo que lo vais a actualizar desde Enero y no hay manera
gracias
17 octubre, 2014 a las 7:42 am #363836Academia Opositas
ParticipanteBuenos días, alguien podría confirmarme por favor si el tema 4 de contratos está totalmente actualizado? Me gustaría empezar con él en breve.
Muchas gracias25 octubre, 2014 a las 11:08 am #363837tutor-age1
ParticipantePuedes estar tranquila, está todo actualizado. Lo único que se ha añadido, no cambiado, es lo siguiente:
El punto 4 del artículo 216 de la ley de contratos antes era así:
4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Pues bien, ahora se ha añadido al segundo párrafo la siguiente coletilla:
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Está en la página 128 de los apuntes. Sólamente habría que introducir ese párrafo.
Puedes estar tranquila, que todo lo demás está actualizado.
Ya tengo el tema hecho de nuevo con ese añadido, ahora ya sólo queda que los encargados lo suban a la página. Si ves que tardan mucho, tú vete estudiando sin problemas todo el tema, porque está actualizado a día de hoy, lo único que tienes que hacer es poner ese pequeño párrafo añadido donde te comento líneas arriba.
Buen finde
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