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Pregunta 6 simulacro 3

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #363460
    murcia27
    Participante

    Holaa Cr

    En la pregunta 6 del simulacro 2……..pregunta que si es correcta la notificación de la resolución y da como válida la b que dice que no porque carece de todos los requisitos prevenidos por la ley pero no es asi, ya que la ley 30/1992 en articulo 58.4 dice que

    ” Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la [b]notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado[/b]”

    me puedes decir si estoy en lo cierto??

    😉 gracias

    #363461
    murcia27
    Participante

    Es la pregunta 6 del simulacro 3, que me he equivocado 😆

    #363462
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Murcia!

    Debes de tener presente el art. 58.2 que establece “Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,”

    E igualmente tienes que partir de lo preceptuado en el art. 59.2 “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo”

    La resolución que se notifica solo contiene el texto, pero no te dice si agota o no la vía administrativa, si se puede recurrir y que recurso se puede interponer, el plazo que tienes para interponer, etc, debes de partir de la base que a lo interesados se le debe de exponer todo, ya que ellos no estan obligados a conocer la ley, y como en los procedimientos administrativo no es necesario profesional (abogado) pues debemos de explicarle todo e informarle de lo que puede hacer, y en la resolución del supuesto practico no se le informó al interesado.

    Un saludo[/b]

    #363463
    murcia27
    Participante

    Hola CR! 😛

    Vale..a ver si lo entiendo…..entonces la respuesta sería que no es correcta la notificación porque no tiene la información completa….. pero aunque no sea la “más correcta”, esa notificación podría valer aunque faltaran cosas segun el articulo 58.4 no??

    Es que si no es asi, no entiendo a qué se refiere el artículo 58.4

    😉

    #363464
    murcia27
    Participante

    Perdón! he puesto Cr pero quería decir Rv!! 🙂

    😉

    #363465
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas!

    Claro Murcia, si se te notifica la resolución y te das por enterado y continuas las actuaciones, es decir, recurres, etc. aunque la resolución no te comentara que recurso se podía interponer, podemos decir que al amparo del art. 58.4, la resolución cumple su objetivos y por tanto como el interesado no alegado desconocimiento, pues se entendería subsanado el error y por tanto sería valida y eficaz el acto notificado.

    Un saludo

    #363466
    murcia27
    Participante

    ah vale.. entendido 😛

    muchas gracias rv!! ainsss ya nos queda pocoo!

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