Foros OPOSITAS

PERMISOS POR PARTO PREMATURO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #364281
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Tengo una duda acerca del los permisos concedidos por parto prematuro, por un lado informa que cuando haya un hijo hospitalizado por parto prematuro el funcionario tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo 2 horas diarias retribuidas + dos horas diarias sin retribuir.

    A parte también se concede un permiso de 13 semanas como máximo por la misma razón (parto prematuro , tiempo de hospitalización) mi pregunta es cuando se concede un permiso u otro? Tiene derecho el funcionario a elegir uno u otro a su libre elección o se tienen que reunir ciertas circunstancias para elegir uno u otro.

    Si los dos (padre o madre) fueren funcionarios tienen derechos a solicitar los dos dichos derechos o a escoger un funcionario un permiso ( por ejemplo 2 horas diarias retribuidas) y el otro funcionario el permiso por días ( con máximo de 3 semanas).

    Estoy un poco liado con eso a ver si me lo podéis aclarar . Muchas gracias.

    #364282
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Perdón donde pone ( con máximo de 3 semanas) quise decir 13 semanas.

    #364283
    tutor-age1
    Participante

    Hola, vamos a intentar aclarar estos dos permisos recogidos en los artículos 48 y 49 del trebep, que aunque el hecho causante es el mismo, son permisos distintos.
    el art. 49 dice “…En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales”.
    Este permiso es una ampliación del permiso por parto o permiso por adopción, pero no es un permiso aparte sino que forma parte de estos dos según sea el caso.
    el art. 48 g) dice ” Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras”.
    Este permiso en principio sería para que lo utilizase en caso de que se den las circunstancias, el otro conyuge que no utiliza el anterior permiso por parto, tenemos que tener en cuenta que este permiso ahora a perdido fuerza desde la ampliación del permiso por paternidad a cuatro semanas, pero que su regulación es anterior a esto.
    Cuando se da una concurrencia de derechos en dos funcionarios en el permiso por parto con la ampliación adicional de 13 semanas viene perfectamente explicado en el TREBEP, para su utilización de forma simultanea o sucesiva. Con referencia a la reducción de jornada si ambos trabajasen en la misma unidad también se les podría limitar el ejercicio simultaneo del derecho.
    Para finalizar aclarar que el permiso del art. 48 g), normalmente es utilizado cuando se agotan los permisos por parto o paternidad (estos tienen preferencia), y por desgracia se mantiene la hospitalización del hijo.
    Un saludo.

    #364284
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Aclarado , digamos que es un permiso de último recurso o comodín una vez agotado los permisos de paternidad y de las 13 semanas correspondiente. ok Muchas gracias.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?