Buenas tardes:
Me ha llamado mucho la atención que en el apartado a) del artículo 49 del RDL 5/2015 se prevea la triste posibilidad de que la madre biológica muera y entonces el otro progenitor pueda hacer uso de su permiso, pero a la inversa, en el apartado c), no se contemple esa opción. Desconozco si, y ahí está mi pregunta, existe normativa que diga lo contrario.
En caso de no ser así, me parece muy injusto, a pesar de que el otro progenitor no tenga que pasar por un parto puede suceder desgraciadamente. Ya sé que somos opositores y tenemos que atenernos a la ley, pero también sé que las leyes pueden cambiar y en este caso, en mi opinión, DEBEN hacerlo.
Un saludo