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Permiso por paternidad

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    Entradas
  • #364220
    Juan Luis Gonzalez
    Participante

    Buenos días, ¿qué duración tiene el permiso por paternidad por nacimiento de un hijo?

    Gracias

    #364221
    tutor-age1
    Participante

    Actualmente, el permiso de paternidad se encuentra regulado en el artículo 49.1 c) del RDL 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, estableciéndose que:

    “c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
    Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
    En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
    Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.”

    En cuanto a su regulación en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores la duración será equivalente a la del período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:

    -Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del ET. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
    El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.

    Por lo tanto, la duración difiere entre el TREBEP Y EL TRET, ya que el TREBEP habla de cuatro semanas ininterrumpidas (sin ampliación), durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto.

    También apuntar que se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.

    Por último, y para evitar confusiones de alguna información que habéis podido escuchar en los medios de comunicación, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece la ampliación de este permiso a 5 semanas, pero ello no estará vigente hasta que no se produzca la aprobación y publicación definitiva de la citada Ley.

    #364222
    Juan Luis Gonzalez
    Participante

    Eso mismo tenía entendido.

    En la pregunta 35 del simulacro de examen número 1 que habéis subido actualmente y etiquetado como “ACTUALIZADO 2018” se indican que son 15 días.

    Os pediría que le dieseis un repaso a esos último simulacros que no podemos creas este tipo de dudas.

    Un saludo, gracias

    #364223
    tutor-age1
    Participante

    Ya está subsanada. No se debió guardar la modificación de la respuesta correcta.
    La más mínima duda, trasládanosla. Lo más rápidamente posible será aclarada.
    Saludos.

    #364224
    Juan Luis Gonzalez
    Participante

    Perfecto! Gracias una vez más.

    #364226
    María
    Participante

    Perdonar porque veo que el hilo es de abril de 2018, pero la información se ha quedado totalmente desactualizada. El 5 de julio de 2018, el permiso de paternidad pasó a ser de 4 a 5 semanas de duración. Por cierto, el próximo año la idea es que pase a ser de 8 semanas según el acuerdo al que llegó el Gobierno de Pedro Sánchez y Podemos. Queda por ver si económicamente esta medida será viable y si la llevan a la práctica. Para encontrar toda la información actualizada sobre permiso de paternidad 5 semanas, podéis echar un vistazo al siguiente artículo, desde duración actual a cómo pedirla y los requisitos que hay que cumplir. Un saludo https://www.sitly.es/blog/ampliacion-permiso-de-paternidad/

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