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28 marzo, 2018 a las 6:38 pm #364102
crisgaia
ParticipanteBuenas tardes:
Podrían hacer el favor de “traducirme” el siguiente párrafo, sobre todo lo que está resaltado en negrita. Se encuentra en la página 72 del tema 4 bloque 3:
En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior [b]con motivo del siguiente pago[/b] al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
Gracias por adelantado.
29 marzo, 2018 a las 9:08 am #364103tutor-age1
ParticipanteBuenos días,
Te explico..
Tu duda hace referencia a lo establecido en el art. 198.2 de la Ley 9/2017.
“2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.”
De esta manera, el apartado 2 hace referencia a los supuestos en los que el pago del precio del contrato se realiza de manera parcial, a través de abonos a cuenta.
En estos casos, si habiéndose producido previamente los correspondientes abonos a cuenta, llegamos al límite de que si se produce otro nuevo abono a cuenta (el próximo), el sumatorio de todos los abonos ya realizados junto con el siguiente que se produjera, asciende al 90% del importe del contrato, deberá acompañarse al expediente de pago que se tramite para proceder al pago material en cuestión (es decir, al procedimiento de pago), cuando resulte ello preceptivo, la oportuna comunicación a la Intervención para su eventual asistencia al acto de recepción del objeto del contrato, ello en cumplimiento de su funcion de comprobacion material de la inversión realizada.
Espero que ahora lo veas más claro.
Saludos.
29 marzo, 2018 a las 10:56 am #364104crisgaia
ParticipanteSí, mucho mejor!Gracias
Este tema es muy denso y en mi opinión tiene muchísimo material que pueden preguntar en el examen.
Gracias otra vez, un saludo.29 marzo, 2018 a las 3:32 pm #364105crisgaia
ParticipanteBuenas tardes:
Siguiendo con el tema contratos, pero ahora en cuanto a la jurisdicción competente…
Podrían decirme, por favor, si las modificaciones contractuales entran dentro de lo que es la ejecución del contrato. Porque no me queda claro si en contratos privados celebrados por administraciones públicas y en aquellos que realizan el resto de entes del sector público que no son poderes adjudicadores competan al civil.
Y, en cuanto a contratos subvencionados, efectos y extinción ?a qué orden correspoden ?Un saludo y perdonen por preguntarles en estos días de descanso.
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