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Nº de Concejales según la LOREG

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #365104
    IsaIsa
    Participante

    Buenos días¡¡ Con alegria¡¡ jajaj

    A ver estoy con el tema 9 de Administrativo, y tengo un poco de jaleillo con el numero de concejales. En el cuadro de Residentes-Concejales.

    1º.. entiendo que en la orquilla de 101 a 250 residentes, corresponden 5 concejales. Por hacer el ejemplo, entiendo que si hubieran 150, SEGUIRIAN CORRESPONDIENDO 5 concejales. ( será una pregunta tonta, pero quiero aclararme)

    2º Por otro lado, después del cuadro, pone que de 100.001 en adelante 1 Concejal por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose 1 MAS cuando el resultado sea numero par.

    Entiendo que por ejemplo seria:

    si hay 100.002 residentes le correspondería 25 concejales + 1, pero como no puede ser par, en éste caso sería 27???

    Me gustaría que de éste último caso me dijerais algún ejemplo más para que se me quede mejor, porfa.

    Por que si el caso fueran 200.000 residentes, serian 25 + 1, y sumaría 1 mas porque no puede ser par. ( mismo caso anterior)

    Creo que éste último caso no esta bien.

    S.O.S jajaja

    #365105
    Matidguez
    Participante

    Buenos días Isa!!
    En tu primera duda, sí efectivamente 101, 102,…150, 151, 249, hasta 250 habitantes le corresponde cinco concejales.

    Y en tu segunda duda:
    Si hay 100.002 habitantes le corresponde sólo 25 concejales.
    Es en el caso de haya 200.000 habitantes (100.000 habitantes -> 25 concejales + otros 100.000 hab. -> 1 concejal más) le correspondería 26 concejales pero al ser par se le añade otro concejal más –> 27 concejales.

    Así es como yo lo entiendo.
    ¡Ánimo!

    #365106

    Buenas tardes.

    Con vuestro permiso, tomo parte en esa cuestión, el número de concejales dependiendo del número de habitantes de un determinado municipio.
    ¿Cómo funciona la escala que establece la [b][color=#002e6c]Ley de Régimen Electoral en su artículo 179[/color][/b]?

    1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

    Hasta 100 residentes: [b]3[/b]
    De 101 a 250 residentes: [b]5[/b]
    De 251 a 1.000: [b]7[/b]
    De 1.001 a 2.000: [b]9[/b]
    De 2.001 a 5.000: [b]11[/b]
    De 5.001 a 10.000: [b]13[/b]
    De 10.001 a 20.000: [b]17[/b]
    De 20.001 a 50.000: [b]21[/b]
    De 50.001 a 100.000: [b]25[/b]

    De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

    Vamos a ir exponiendo ejemplos y me dais el visto bueno a las respuestas planteadas:

    1) A un municipio con 2.500 habitantes le corresponde un total de 11 concejales.
    2) A un municipio de 100 habitantes le corresponde 3 concejales.
    3) A un municipio que cuenta con 100.000 residentes le corresponden 25 concejales.
    4) [b][color=#ff8006]Badalona[/color][/b] (Barcelona) es un municipio que cuenta con [b][color=#ff8006]220.440 habitantes[/color][/b], ¿cuántos concejales tiene?
    Si de 50.001 a 100.000 hab. son 25 y, de 100.001 en adelante si suma un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, en este caso, serían [b][color=#002e6c]27 concejales[/color][/b].

    Lanzo una pregunta, ¿siempre se aplica esta escala?

    Un saludo, ¡sigamos!

    #365107
    IsaIsa
    Participante

    Buenas tardes, Cristina
    Ya os he comprendido, a ambas. Os habeis explicado perfect.
    Muchas gracias a las dos, tutora y compi.
    Lanzo esa respuesta,, que ya nos quieres pillar…jajajaa
    La respuesta es NOOOO, no se aplica esta escala a los municipios, que FUNCIONAN EN REGIMEN DE CONSEJO ABIERTO.
    ¿He acertado?? Venga que me voy al examen, ya¡¡¡ jajajaj

    #365108

    Hola de nuevo.

    Ayss eso es. Tenemos excepciones a la norma, lo cual debemos de tener muy en cuenta, y como bien dices es el caso de [b][color=#002e6c]los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto[/color][/b]. Estos son algunos municipios de menos de 100 habitantes, o que tradicionalmente se han regido por este sistema, o aquellos a los que por su localización geográfica les resulta conveniente este sistema. En el Concejo Abierto el gobierno y la administración corresponde a un Alcalde y una Asamblea vecinal, de la que forman parte todos los electores. Su funcionamiento se ajusta a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo previsto en la legislación estatal y autonómica sobre régimen local.

    Podemos encontrar ejemplos de este tipo de municipios por el norte de España, como por ejemplo: [i]Villalán de Campos y Barruelo (Castilla y León) o Cabezón de Cameros (La Rioja).[/i]

    Excelente, ¡sigamos!

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