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Ley de contratos del sector publico

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #364684
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días,

    Podrían poner un esquema que sea bastante visual en cuanto al articulo 323 de la ley de contratos, para las competencias, por favor?
    O explicármelo por aquí.

    Gracias,

    #364685
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes,
    Te explico..
    El art 323 de la Ley 9/2017 regula los órganos de contratación de la AGE.
    Los órganos de contratación son los órganos que están facultados para suscribir contratos en su ámbito de competencias.
    Dichos órganos de contratación serán:
    -Los Ministros y Secretarios de Estado, para el ámbito competencial de cada uno de los Ministerios.
    -Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, y los Directores generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, para celebrar contratos en el ámbito de cada uno de los citados organismos.
    -el Ministerio de Hacienda para celebrar contratos a través de la Junta de Contratación Centralizada, adscrito al mismo, para suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas (los que así se establezcan).
    -a su vez, en los Ministerios, organismos autónomos, ent. públicas empresariales y demás entidades públicas, así como en las Entidades Gestoras y Serv. Comunes de la SS, podrán crearse como órganos de contratación, Juntas de Contratación, para contratar dentro de los límites cuantitativos que cada uno establezca y para determinados contratos (los del art 323.4 apart a, b, c y d).
    -y por último, en el ámbito de sociedades y fundaciones del sector público estatal, serán sus respectivos estatutos y normas de derecho privado las que determinaran la capacidad que sus representantes tengan para contratar.

    #364686
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias!

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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