Buenas tardes,
Te explico..
El art 323 de la Ley 9/2017 regula los órganos de contratación de la AGE.
Los órganos de contratación son los órganos que están facultados para suscribir contratos en su ámbito de competencias.
Dichos órganos de contratación serán:
-Los Ministros y Secretarios de Estado, para el ámbito competencial de cada uno de los Ministerios.
-Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, y los Directores generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, para celebrar contratos en el ámbito de cada uno de los citados organismos.
-el Ministerio de Hacienda para celebrar contratos a través de la Junta de Contratación Centralizada, adscrito al mismo, para suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas (los que así se establezcan).
-a su vez, en los Ministerios, organismos autónomos, ent. públicas empresariales y demás entidades públicas, así como en las Entidades Gestoras y Serv. Comunes de la SS, podrán crearse como órganos de contratación, Juntas de Contratación, para contratar dentro de los límites cuantitativos que cada uno establezca y para determinados contratos (los del art 323.4 apart a, b, c y d).
-y por último, en el ámbito de sociedades y fundaciones del sector público estatal, serán sus respectivos estatutos y normas de derecho privado las que determinaran la capacidad que sus representantes tengan para contratar.