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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #364348
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Tengo dudas en esta pregunta:

    2015.P1. En la Dirección de Tecnología (servicio 29) del Ministerio de Hacienda y Función Pública (sección 15). ¿A quién corresponde la competencia para realizar una transferencia de crédito desde el
    capítulo 2 del programa 921N al capítulo 6 del programa 467G?

    a) Director General de Presupuestos
    b) Secretario de Estado de Administraciones Públicas
    c) Ministro de Hacienda y Función Pública
    d) Se trata de una transferencia que según la Ley General Presupuestaria no puede realizarse.

    Sería la c) en referencia a las competencias de los ministros?.

    a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un
    [b]mismo servicio[/b], incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados
    a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se
    encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación
    económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera
    el apartado 2 del articulo 43 de esta Ley.

    Ya que se refiere al mismo servicio (29)? Muchas gracias.

    #364349
    tutor-age1
    Participante

    Hola, esa transferencia venía como una excepción en la Ley de presupuestos generales del año 2015, se autorizaba al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (esta era la denominación que tenia el Ministerio), a autorizar las transferencias de crédito que afectasen a los créditos contemplados en el programa 467G, todos los años se establecen de manera directa este tipo de competencias. Normalmente suelen venir reflejadas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Presupuestos Generales de cada año.

    un saludo.

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