Tengo dudas en esta pregunta:
2015.P1. En la Dirección de Tecnología (servicio 29) del Ministerio de Hacienda y Función Pública (sección 15). ¿A quién corresponde la competencia para realizar una transferencia de crédito desde el
capítulo 2 del programa 921N al capítulo 6 del programa 467G?
a) Director General de Presupuestos
b) Secretario de Estado de Administraciones Públicas
c) Ministro de Hacienda y Función Pública
d) Se trata de una transferencia que según la Ley General Presupuestaria no puede realizarse.
Sería la c) en referencia a las competencias de los ministros?.
a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un
[b]mismo servicio[/b], incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados
a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se
encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación
económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera
el apartado 2 del articulo 43 de esta Ley.
Ya que se refiere al mismo servicio (29)? Muchas gracias.