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Excedencia por violencia de género

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #363536
    murcia27
    Participante

    Holaa

    a ver si me podéis ayudar con esta pregunta… porque dice que es la a, pero la c no sería correcta??

    Marque la opción correcta en relación con el artículo 89.5 del EBEP que recoge la excedencia por razón de violencia de género:

    a) Solo está prevista para las funcionarias mujeres
    b)——-
    c)La excedencia por razón de violencia de género tendrá una duración máxima de 18 meses
    d)—–

    graciaas 😉

    #363537
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas!

    La respuesta está bien, aunque quizás la pregunta no está bien formulada, parte de la base que los 18 meses que nos indicas Murcia es una excepción, es decir, no es la regla general, así que entiendo que la respuesta es la a), en tanto en cuanto según la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, nos habla de mujer funcionaria.

    Un saludo

    #363538
    murcia27
    Participante

    oks muchas gracias 😀

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