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Error de hecho y actos declarativo de derecho

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #363609
    Titobruni10
    Participante

    Ten una duda acerca de un tipo test de un examen oficial del MAP:
    La cuestión es que erroneamente se trasfieren a un contratista 125.000 euros por un contrato en lugar de los 12.500 €.

    Y preguntan: el pago de 12500 € en lugar de 12.500 es:

    a) Un error de derecho
    b) Un error de hecho
    c) Un acto convalidable
    d) Un acto separable

    Dan como opción correcta la B) UN ERROR DE HECHO

    Pero no lo comprendo, para mi es un acto que esta mal y declarativo de derecho, es decir produce beneficio al interesado, por consiguiente esta sujeto a declaración de lesividad, esta claro que no sería ninguna de las opciones (o quizás la c), pero tampoco sería la B) como dicen.

    ¿Se trata entonces de un error de hecho? ¿por qué?

    Gracias.

    #363610
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días!

    Yo entiendo que la respuesta que da es correcta, ya que desde mi punto de vista es un error de hecho y no de derecho. El error de hecho es cuando la administración interpreta o comete un fallo a la hora de interpretar unos hechos o circunstancias que han ocurrido, o bien, comete un fallo o un error a la hora de tener en cuenta circunstancias, datos etc.

    En este caso, ha sido la administración quién abonó una cantidad superior a la que en realidad debería de abonar, y ello al haber cometido un error (en los hechos ocurridos), por tanto creo que estaríamos ante un error material de hecho.

    Si me lo permites te voy a poner un ejemplo de error de hecho, que verás cómo es similar al plantado, es decir, que hay un error material en datos o circunstancias.

    Error de hecho viene a significar no haber sabido entender la situación que ocurría en ese procedimiento concreto. Pensar que la situación es distinta a la que realmente es.
    Por ejemplo error de hecho es que tú hubieras presentado una documentación a la administración en la que constaba que tienes una casa rural con más de 50 años de antigüedad y pidas una subvención para rehabilitarla. Si te deniegan la subvención porque dicen que la casa no es suficientemente antigua porque sólo tiene 5 años de antigüedad y la normativa exige que tenga más de 25 años. Sería error de hecho, porque querría decir que el órgano entendió perfectamente el significado de la normativa, pero que lo que hizo mal fue leer los datos de tu procedimiento, y donde ponía 50 años entendió que decía 5 años. El no leer bien estos datos se considera un error de hecho

    En cuanto al error de derecho, es cuando el error está en las normas en q se basa dicha resolución.

    Si tiene alguna duda ya sabes dónde estamos

    Un saludo

    #363611
    Titobruni10
    Participante

    Gracias por la respuesta, me queda más claro, por que lo que si es cierto es que de las posibles respuestas, la de error de hecho, es la más correcta.

    Si fuera posible me gustaría que pusieses un ejemplo de un acto lesivo para el interés público y favorable para un interesado (REVISIÓN DE ACTOS ANULABES: sujeto a la declaración de lesividad por parte de la Administración), porque en el caso que he expuesto está claro que el acto esta mal y es favorable para el interesado (aunque no creo que sea anulable).

    Saludos.

    #363612
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas!

    Me agrada que te haya quedado claro. En cuanto al ejemplo que me pides te voy a poner uno que aunque sea un poco exagerado te servirá para comprenderlo.

    Imagínate que la administración concede la licencia a una empresa para que ponga un vertedero de basura en todo el centro de un pueblo, y posteriormente como consecuencia de ello perjudica seriamente a los intereses generales del pueblo, no solo por lo olores sino también porque se ve ratas etc..

    Aunque sea un ejemplo demasiado exagerado pero lo mismo lo puedes trasladar a un discoteca que afecta a una gran vecindad etc

    Otro ejemplo una concesión de una licencia que contenga un vicio de anulabilidad y se ha ejecutado la obra, esa obra, aunque favorable para el interesado puede ser lesiva para el interés del municipio

    Un saludo

    #363613
    Titobruni10
    Participante

    Muchas gracias.

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