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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #365248
    evabg
    Participante

    Buenos días:
    Tengo una duda con el plazo máximo y mínimo de permanencia en la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria por agrupación familiar.

    [b]Excedencia voluntaria por interés particular:[/b]
    El TREBEP no no dice nada de duración y en en su disposición derogatoria única deroga el art. 29 de la ley 30/1984. Según eso, entiendo que tampoco es de aplicación en relación con los plazos el RD 365/1995 por ser de rango inferior a la ley
    Y luego también tenemos la ley 13/996 que si es de aplicación que dice que no hay plazos, pero luego comenta una permanencia mínima de 2 años

    [b]Excedencia por agrupación familiar:[/b]
    Ídem, el TREBEP no dice nada de duración mínima, ni máxima, deroga el art. 29 (bueno parte) de la ley 30/84. El RD 365/1995 rango inferior a la ley no se aplica.

    Resumiendo, ¿Cuáles son lo plazos de duración mínima y máxima de estas dos excedencias para funcionarios?

    Yo creo que no existen plazos mínimos, ni máximos pero tengo muchas dudas.

    Gracias.

    #365249
    tutor-age1
    Participante

    Hola evabg, el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, sigue vigente en tanto no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el TREBEP, indica en su artículo 16.3 que cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince (este apartado ha de entenderse derogado. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, suprimiendo el plazo máximo en que puede permanecerse en este tipo de excedencia), POR LO TANTO EL RESUMEN ES QUE SI SE MANTIENE EL PERIODO MÍNIMO DE PERMANENCIA DE DOS AÑOS, PERO NO ASÍ LA DURACIÓN MÁXIMA QUE EN ESTE MOMENTO ES INDEFINIDA.
    Por otro lado en la Excedencia voluntaria por agrupación familiar, se mantiene el periodo mínimo de dos años y el máximo de quince, por lo menos hasta que tengamos desarrollo legislativo del TREBEP.
    Te dejo un enlace de la Secretaria General de función Pública sobre reingreso de los funcionarios de carrera al servicio activo que puede ser de tu interés y donde se abordan entre otras estas cuestiones.

    https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/personal/Reingreso-al-servicio-activo/Reingreso-funcionarios/FAQsReingresos.pdf.pdf

    un saludo.

    #365250
    evabg
    Participante

    Aclarado, gracias

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