Hola evabg, según el artículo 8 del RD 364/1995, de 10 de marzo, “La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en el primer trimestre de cada año. Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos.”
Por otro lado corresponde a la Dirección General de Función Pública:
Elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado; la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos; diagnóstico sobre la situación en materia de recursos humanos; elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público; convocatoria de procesos selectivos para el acceso o promoción interna del personal laboral del convenio único.
También destacar el artículo 9 competencia para convocar:
Aprobada la oferta de empleo público, los Departamentos a los que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas de funcionarios procederán a la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso para las vacantes previstas de dichos Cuerpos o Escalas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Un saludo.