fbpx

Foros OPOSITAS

DUDAS BLOQUE II DE UN ALUMN@

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #364418
    tutor-age1
    Participante

    Buenos días,

    Compartimos las últimas dudas planteadas y resueltas por vuestro tutor, las cuales entendemos pueden resultar de interés para tod@s. Iremos realizando lo mismo con todas aquellas dudas planteadas que resulten interesantes.

    DUDAS:

    He estado estudiando la legislación correspondiente con el primer tema del Bloque II, y me encuentro con las siguientes dudas:

    RD 208-1996 9 de febrero

    Art 11. Comisión Interministerial de Información Administrativa, ¿Ministerio de Administraciones Públicas?, ¿ahora con qué Ministerio se corresponde, con el de Política Territorial=?.

    Actualmente las competencias en materia de información administrativa son ejercidas por la Dirección General de Gobernanza Pública, perteneciente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.)

    Artículo 133 y Cap. III (del 15 al 24 ) veo que en la UT está sombreado en gris y no sé si es porque esa parte es importante o por qué está obsoleta.

    Por otro lado, el artículo 13 y los art. 15 al 24 del RD 208/1996 están sombreados porque están derogados.

    Disposiciones finales, ¿son dos disposiciones primeras?, es que pone primera y primera y me genera dudas.

    En cuanto a las disposiciones finales, que en verdad son dos, creo que se trate de un error legislativo, ya que entiendo que se tratan de dos disposiciones finales independientes.

    RD 951-2005 de 29 de julio.

    ¿Cuándo menciona la ley 30/1992 hay qué entender qué ahora es la ley 39/2015, no?

    Recuerda que la Ley 30/1992, hoy derogada, se bifurcó en dos leyes, la Ley 39 y la Ley 40. Las referencias que realiza esta RD a la Ley 30/1992 debemos interpretarlas referidas a la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pública, ya que mas que cuestiones de procedimiento (aspectos regulados en la Ley 39), se refiere a principios rectores relativos al funcionamiento y régimen jurídico de las AAPP.

    ¿La aprobación final de la carta de servicios parte del subsecretarío?, pero mi pregunta es, ¿el secretario general de las administraciones públicas da su elaboración final ó directamente no hace nada?

    Exacto. Las Cartas de Servicio son aprobadas mediante resolución del Subsecretario del departamento al que pertenezca el órgano o esté vinculado o adscrito el organismo proponente.

    Por otro lado el Secretario General para la AAPP, hoy Secretario de Estado de Función Pública (según el organigrama actual del Ministerio de Politica Territorial y Función Pública no existe SG para la AAPP sino Secretario de Estado de FP), simplemente impulsa, colabora, emite informes, etc,. en la elaboración de las cartas, pero la responsabilidad en cuanto a su elaboración recae en el titular del órgano responsable de los servicios en cuestión.

    . Cap. IX. No entiendo muy bien la parte de incentivos del rendimiento, calculo que no lo puedo equiparar a una empresa privada que da digamos ” premios” por los objetivos conseguidos pero no sé muy bien si en la Administración Pública es el caso.

    Los incentivos a que hace referencia el art. 31 se refieren a la posibilidad de que el empleado público sea reconocido o recompensado económicamente, a través del complemento de productividad, el cual es uno de los componentes de la nómina en el que se valora los progresos alcanzados en el ejercicio de sus funciones, resultados obtenidos, etc. Ten en cuenta que, en contra de los demás conceptos retributivos, el complemento de productividad tiene una cantidad variable, y por ello es posible que, tras realizar una valoración individual del grado de cumplimiento de los objetivos de calidad previamente marcados, puedan ser determinados empleados públicos recompensados por ello.

    RD 366/2007. 16 de marzo

    ¿Qué diferencia hay entre oficinas de atención y puestos de atención?. Parece lo mismo pero no lo son, ¿ó sí?. Tengo un poco de lío.

    El concepto oficinas de atención hace referencia al espacio físico general en el que se prestan dichos servicios de atención al público. Por contra, los puestos de atención son los puestos individuales de trabajo en los que, dentro de las oficinas de atención, se prestan de manera individualizada dichas tareas de atención al público. Por tanto, dentro de las oficinas de atención existirán distintos puestos de atención en los que se ubicará un empleado público para el desempeño de tales funciones.

    Después tengo dudas con la Ley orgánica 4/2001 y Ley 39/2006, De personas con discapacidad, ¿hay qué estudiarse toda la ley ó solamente los puntos marcados en el tema?

    De la Ley orgánica 4/2001 relativa al derecho de petición, al ser cortita, me la estudiaría entera. En cuanto a la Ley de discapacidad, yo en primer lugar me centraría en los contenidos que se reflejan en el tema, para posteriormente, si es posible, plantearse o no la conveniencia de abarcar más contenidos.

    En este tema de igualdad y discapacidad es recomendable tener cerca la legislación aplicable, así como estudiar todo el tema de manera global, siendo capaces de relacionar conceptos, ya que se trata de un tema cuyos contenidos están bastante interrelacionados.

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?