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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #364978
    49110800G
    Participante

    Buenas noches, estoy estudiando el tema 1 y me ha surgido una duda respecto al mandato del presidente del Tribunal Constitucional y el Vicepresidente. Ambos son 3 años pero ¿pueden ser renovables o reelegidos?

    Después por otro lado a pesar de que hay tutorías de dicho tema, en ellas no aparece explicando el Tribunal Constitucional ni el Defensor del Pueblo.

    Un saludo

    #364979
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes.

    En la UT01 está ubicada la vídeo-tutoría del Título I Capiítulo IV de la CE, donde se estudia el Defensor del Pueblo, además de otras tutorías de repaso. En la UT02 está disponible la vídeo-tutoría del Título IX del Tribunal Constitucional.

    Sobre la duda acerca del Presidente del Tribunal Constitucional, en el artículo 160 de la CE se dice que “El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años”.

    Nos vamos al artículo noveno de la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del TC, y encontramos lo siguiente:

    [b]Artículo noveno[/b]

    Uno. El Tribunal en Pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su Presidente y propone al Rey su nombramiento.

    Dos. En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si éste se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad.

    Tres. [u]El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento por un período de tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.[/u]

    Cuatro. El Tribunal en Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento señalado en el apartado 2 de este artículo y por el mismo período de tres años, un Vicepresidente, al que incumbe sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y presidir la Sala Segunda.

    Un saludo.

    #364980
    Crismb90
    Participante

    Hola buenos días!,

    del Tribunal Constitucional está subido en la unidad tutorial nº2 pone como nombre “CE – Tutoría título VIII y Título IX (diciembre 2019)” que es el título IX el que habla del Tribunal Constitucional.

    El defensor del pueblo su tutorial está incluido dentro de este video en la unidad tutorial nº1 “CE – Tutoría Capítulo III, IV y V del Título 1″porque El Defensor del Pueblo está dentro del capítulo IV del título 1.

    Para ver los primeros temas de la oposición, lo mejor es que vayas viéndolos por la constitución española y así los vas buscando entre los videos que realizan, ya que por regla general van subiendo todos los títulos de la constitución que suelen coincidir con los temas.

    El [u]Presidente[/u] puede ser reelegido una sola vez. (Artículo 9 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional [i]El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento por un período de tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.[/i]). El [u]Vicepresidente[/u] ya no recuerdo si también puede ser reelegido una vez.

    Espero haberte ayudado.

    De todas formas seguro que algún tutor te responde enseguida 🙂

    Mucho animo! 😀

    #364981
    tutor-age1
    Participante

    Muchas gracias Crismb90 por tu aportación.

    ¡Un saludo!

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