Hola mixtty2, tenemos que tener en cuenta que del supuesto extraemos la obligación de presentar las solicitudes para este determinado procedimiento a través de medios electrónicos, aunque no se y hay si me hace dudar si para este colectivo en concreto esto se adapte a la Ley, recordemos que el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 nos dice “Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
Por lo tanto no sería una buena praxis legislativa establecer esta obligación a personas físicas que solicitarán una ayuda para mejorar su vivienda habitual, pero bueno nos lo creemos y seguimos lo que nos marca el supuesto.
Aclarado lo anterior el nuevo Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en su artículo 3 ratifica la línea a seguir por la Ley 39/2015 por lo que no nos cambiaría en absoluto la respuesta de la pregunta nueve, donde la respuesta a) se refiere a registros administrativos físicos, por lo tanto debemos utilizar un registro electrónico según el Real Decreto que regularía este procedimiento concreto.
un saludo.