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duda supuesto practico

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365279
    mixtty2
    Participante

    Buenos días, realizando el caso practico derecho administrativo (I) del 6 marzo del 2018, me surge una duda con respecto a la pregunta 9: al haber entrado ya en vigor el tema de los registros la respuesta ya no seria la B sino la A, verdad?

    #365280
    tutor-age1
    Participante

    Hola mixtty2, tenemos que tener en cuenta que del supuesto extraemos la obligación de presentar las solicitudes para este determinado procedimiento a través de medios electrónicos, aunque no se y hay si me hace dudar si para este colectivo en concreto esto se adapte a la Ley, recordemos que el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 nos dice “Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
    Por lo tanto no sería una buena praxis legislativa establecer esta obligación a personas físicas que solicitarán una ayuda para mejorar su vivienda habitual, pero bueno nos lo creemos y seguimos lo que nos marca el supuesto.
    Aclarado lo anterior el nuevo Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en su artículo 3 ratifica la línea a seguir por la Ley 39/2015 por lo que no nos cambiaría en absoluto la respuesta de la pregunta nueve, donde la respuesta a) se refiere a registros administrativos físicos, por lo tanto debemos utilizar un registro electrónico según el Real Decreto que regularía este procedimiento concreto.
    un saludo.

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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