Buenos días mixtty2, lo primero que tenemos que determinar es cuando se produce el silencio administrativo, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud es el día 20 de abril (pregunta nº 2 del supuesto) y repasando el artículo 30.4 de la Ley 30/2015 “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.”
Esto nos aclara que los plazos cuando se cuentan en meses son de fecha a fecha, por lo tanto el silencio se produce el día 20 de julio, por lo que a partir del día siguiente 21 de julio ya se podría interponer recurso.
un saludo.