Hola andrehersa, soy Barto, como bien nos dice pbelen los días son naturales, el TREBEP indica en su artículo 48 l) la duración y es de quince días no haciendo ninguna referencia mas, por tanto se tratan de días naturales, puesto que el TREBEP señala expresamente cuando los permisos son en días hábiles, ejemplos tenemos en el mismo artículo 48 o en el 50.
También destacar por si os interesa que el permiso queda reservado a la celebración de un matrimonio civil y/o religioso, por lo que no puede disfrutarse en el caso de parejas de hecho, aunque esta es una tendencia que está cambiando y en algunas Comunidades Autónomas se está regulando de manera conjunta las dos situaciones, en AGE todavía se mantiene dicha diferenciación.
un saludo.