Hola, sobre este tema primero aclarar que la forma de exteriorizar el acto administrativo será por escrito a través de medios electrónicos, pero como nos indica el propio artículo 36 de la Ley 39/2015, puede haber actos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, y es aquí donde se abre la posibilidad para los órganos administrativos de dictar actos de forma verbal, y NO es obligatorio que siempre quede constancia escrita de estos actos, sólo cuando sea necesaria.
Ten en cuenta que la pregunta habitual que nos suelen hacer cuando se toca este tema en examen, es el órgano que debe efectuar y firmar la constancia escrita del acto que según Ley es “el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente”.
un saludo.