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DUDA SOBRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365113
    49110800G
    Participante

    Buenos días, estoy estudiando dicho tema y me ha surgido una duda respecto al artículo 36. Cuando se ejerce de forma verbal se debe dejar constancia siempre por escrito o solo cuando sea necesario?

    Es que me lio mucho con ese tema

    #365114
    tutor-age1
    Participante

    Hola, sobre este tema primero aclarar que la forma de exteriorizar el acto administrativo será por escrito a través de medios electrónicos, pero como nos indica el propio artículo 36 de la Ley 39/2015, puede haber actos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, y es aquí donde se abre la posibilidad para los órganos administrativos de dictar actos de forma verbal, y NO es obligatorio que siempre quede constancia escrita de estos actos, sólo cuando sea necesaria.
    Ten en cuenta que la pregunta habitual que nos suelen hacer cuando se toca este tema en examen, es el órgano que debe efectuar y firmar la constancia escrita del acto que según Ley es “el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente”.
    un saludo.

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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