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Duda plazos RD 364/1995 y RD 2271/2004 Tema 2 Bloque IV

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #365065
    Alexlb
    Participante

    Buenos días, me ha surgido una duda respecto a los plazos del RD 364/1995, ya que en él, aparece el plazo para participar en los procedimientos de ingreso art 18 como 20 días naturales y en temario como 20 días Hábiles y también ocurre lo mismo en el art 23 para aportar los documentos acreditativos de capacidad. Si preguntan por este Real Decreto, ¿Deberíamos marcar naturales como marca en el RD o hábiles como aparece en el temario?

    Y mi otra duda es sobre el RD 2271/2004 en el art 2 y 3 sobre las ofertas de empleo el cupo para personas con discapacidad que es un 5% y en el TREBEP un 7%, ¿Si preguntan por este RD sería ese porcentaje y si preguntan por el TREBEP el 7%?

    Gracias

    #365066
    tutor-age1
    Participante

    Hola Alexlb, los plazos a los que te refieres los contempla el Real Decreto 364/1995 en días naturales, sin embargo desde la entrada en vigor del artículo 30.2 de la Ley 39/2015 “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones”.
    Tenemos que entender estos plazos en días hábiles, puesto que una norma necesita rango de Ley para establecerlo de otra manera, y los reglamentos no tienen este rango. De hecho y si analizas las convocatorias de oposiciones desde el 2 de octubre de 2016 estos plazos computan como días hábiles.
    Por otro lado y sobre tu duda respecto al cupo de personas con discapacidad la respuesta correcta siempre tiene que ser el 7% puesto que según la disposición derogatoria única del trebep quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto legislativo, por lo tanto hacemos valer lo establecido en el artículo 59 de este.
    un saludo.

    #365067
    Alexlb
    Participante

    Aclarado. Muchas gracias.

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