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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #365046
    andrea
    Participante

    Buenos días;

    Repasando la estructura de la AGE me surge una duda entre el tema y el artículo 59 ya que éste dice:

    Artículo 59. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.

    1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y [b]a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.[/b]

    2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, [b]previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.[/b]

    En cambio en el tema y en azul, como modificación, pone que es por el [b]Ministro de política territorial y función pública[/b]

    Entiendo que es una errata del tema o se me está escapando algo?

    Gracias

    #365047
    IsaIsa
    Participante

    Buenas tardes, Andrea.
    Actualmente el Ministerio se llama Política Territorial y Función Pública. Por eso te pone esa modificación. Pueden variar los nombres de los ministerios más adelante.
    Pero en el articulo sigue poniendo el que había en su momento.
    Un saludo.

    #365048

    Buenos días.

    Efectivamente se debe a un cambio en la denominación de los Ministerios.

    Gracias por las aportaciones Isalsa, se queda perfecto.

    Un saludo

    #365049
    andrea
    Participante

    Buenos días;

    Gracias a las dos por responder, pero creo que he expresado mal mi duda…

    Soy conocedora de esos cambios en los nombres de algunos de los Ministerios, a lo que me refiero con mi pregunta de que si es errata, es, que sin estar modificado en la Ley, nos olvidamos del Mº Hacienda?
    Por como está el tema entiendo que sí, que nos ceñimos al nombre actual, pero al ver que no está así en la ley me surgió la duda.

    Gracias

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