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Duda incompatibilidades

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365246
    evabg
    Participante

    Buenos días,

    El día 7 de junio hemos tenido la siguiente VÍDEO-TUTORÍA – Gestión de Personal IV. Incompatibilidades y Régimen Disciplinario (junio 2021) y tras su observación me surgen las siguientes dudas:
    Yo creo que según el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, y la Disposición adicional primera. Procedimientos en materia de incompatibilidades.
    Las solicitudes formuladas en los procedimientos en materia de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, se podrán entender [b]estimadas[/b] una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:

    a) Autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: [b]Cuatro meses.[/b]

    b) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: [b]Tres meses.[/b]

    Me gustaría saber si estos datos son correctos pues según dicha video tutoría el silencio en ambos casos sería desestimatorio y los plazos no coinciden.

    Gracias
    Un saludo.

    #365247
    tutor-age1
    Participante

    Hola evabg, muy buena aportación por tu parte, la tutoría a la que haces referencia era grupal para distintos procesos selectivos, por lo que solo se hizo referencia a lo establecido en la normativa sin valorar el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, que no es aplicable a CCAA, en cuanto a la Administración General del Estado lo que se está aplicando es a lo que tú haces referencia, es decir silencio estimativo y plazos:
    a) Autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: Cuatro meses.
    b) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: Tres meses.

    Por lo tanto en los procesos selectivos de AGE, estas serían las respuestas correctas en examen, a no ser que en el enunciado de la pregunta nos hiciesen especial referencia al artículo concreto de la Ley 53/1984.

    un saludo.

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