Buenos días,
El día 7 de junio hemos tenido la siguiente VÍDEO-TUTORÍA – Gestión de Personal IV. Incompatibilidades y Régimen Disciplinario (junio 2021) y tras su observación me surgen las siguientes dudas:
Yo creo que según el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, y la Disposición adicional primera. Procedimientos en materia de incompatibilidades.
Las solicitudes formuladas en los procedimientos en materia de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, se podrán entender [b]estimadas[/b] una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:
a) Autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: [b]Cuatro meses.[/b]
b) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: [b]Tres meses.[/b]
Me gustaría saber si estos datos son correctos pues según dicha video tutoría el silencio en ambos casos sería desestimatorio y los plazos no coinciden.
Gracias
Un saludo.