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DUDA GESTION DE PERSONAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #365146
    49110800G
    Participante

    Buenos días

    Respecto a la jubilación por declaración de incapacidad permanente, hay tres tipos no?
    a. Para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala
    b. Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta
    c. Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

    Gracias

    #365147
    tutor-age1
    Participante

    Hola 49110800G, pues no estoy de acuerdo contigo, según la Ley de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, la incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados:
    a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual: es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
    b) La incapacidad permanente total para la función habitual: es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
    c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio.
    d) Gran invalidez: es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

    un saludo.

    #365148
    49110800G
    Participante

    Buenos días. Yo hago referencia al artículo 67 trebep concretamente 1c que no me entero muy bien

    #365149
    tutor-age1
    Participante

    Hola 49110800G, hablamos de lo mismo, lo que ocurre es que el trebep se refiere a las distintas modalidades de INCAPACIDAD PERMANENTE de manera genérica, debemos entender que estamos ante un texto que regula legislación básica y por lo tanto afecta a distintos colectivos de empleados públicos que se jubilarán por distintos regímenes de seguridad social y con distintas condiciones, por lo tanto esta materia en función del régimen aplicable estaremos ante distintas situaciones.
    No obstante, te recomiendo que repases la exposición que te hago anteriormente aunque la veremos con detenimiento cuando lleguemos al tema 7.
    un saludo.

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