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20 abril, 2021 a las 9:50 am #365146
49110800G
ParticipanteBuenos días
Respecto a la jubilación por declaración de incapacidad permanente, hay tres tipos no?
a. Para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala
b. Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta
c. Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.Gracias
20 abril, 2021 a las 5:29 pm #365147tutor-age1
ParticipanteHola 49110800G, pues no estoy de acuerdo contigo, según la Ley de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, la incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual: es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
b) La incapacidad permanente total para la función habitual: es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio.
d) Gran invalidez: es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.un saludo.
21 abril, 2021 a las 8:12 am #36514849110800G
ParticipanteBuenos días. Yo hago referencia al artículo 67 trebep concretamente 1c que no me entero muy bien
22 abril, 2021 a las 9:33 am #365149tutor-age1
ParticipanteHola 49110800G, hablamos de lo mismo, lo que ocurre es que el trebep se refiere a las distintas modalidades de INCAPACIDAD PERMANENTE de manera genérica, debemos entender que estamos ante un texto que regula legislación básica y por lo tanto afecta a distintos colectivos de empleados públicos que se jubilarán por distintos regímenes de seguridad social y con distintas condiciones, por lo tanto esta materia en función del régimen aplicable estaremos ante distintas situaciones.
No obstante, te recomiendo que repases la exposición que te hago anteriormente aunque la veremos con detenimiento cuando lleguemos al tema 7.
un saludo. - 
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