fbpx

Foros OPOSITAS

Duda fuentes directas o indirectas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #364375
    Vero Lo
    Participante

    En una pregunta de test sobre las fuentes del derecho administrativo dice:

    Son fuentes directas escritas del Derecho Administrativo:
    a) leyes, reglamentos
    b) leyes orgánicas, reglamentos, normas del Derecho Comunitario
    c) leyes orgánicas, reglamentos
    d) leyes, reglamentos, normas del Derecho Comunitario

    La correcta es la d) según el test pero creo que es la a).

    Mi pregunta es:
    ¿Las normas del Derecho Comunitario son fuentes directas escritas del Derecho Administrativo o son fuentes indirectas?

    Entiendo que dentro de las normas de Derecho Comunitario se incluyen los Tratados Internacionales, los cuáles según el esquema son fuentes indirectas, aunque no lo tengo claro.

    Gracias.
    Un saludo.

    #364376
    tutor-age1
    Participante

    Buenas noches,

    Te explico:
    En primer lugar debemos tener claro el siguiente esquema básico de Fuentes del Derecho Administrativo:
    -Fuentes Directas:
    -Fuentes escritas: La Constitución, Leyes Orgánicas y Ordinarias, y Disposiciones del Gobierno con valor de Ley, Reglamentos y Disposiciones Administrativas.
    -Fuentes no escritas: La Costumbre y los Principios Generales del Derecho.
    -Fuentes Indirectas: Los Tratados Internacionales, la Jurisprudencia y la Doctrina Científica.

    Tu duda deriva fundamentalmente de los Tratados Int. como fuente indirecta del ordenamiento jurídico administrativo, en relación a lo cual debemos saber que éstos forman parte del ordenamiento jurídico una vez que son publicados en el Boe (art. 1.5 Codigo Civil), pero desde este momento, tras su publicación oficial, despliegan en nuestro ordenamiento todos sus efectos como el resto de fuentes directas. Por ello, parte de la doctrina entiende que se tratan de verdaderas fuentes directas (tal y como expresa el art. 96 CE).

    Dentro de los citados Tratados Internacionales podemos encuadrar al Derecho de la UE, el cual, como sabes deriva de la cesión de parte de soberanía del Estado Español en favor de la UE.
    Es en virtud de esa cesión de soberanía por lo que se entiende que el Derecho Comunitario goza de primacía sobre el ordenamiento interno.
    Cosa distinta ocurre con los restantes Tratados Internacionales en los que no hay una verdadera cesión de soberanía, como consecuencia de lo cual, y tras su publicación en el BOE, se subordinan a las restantes normas escritas de nuestro ordenamiento jurídico (fundamentalmente a nuestra CE).

    Por ello, la pregunta test que aludes escoge la respuesta d) como la más completa, para así resaltar que es una fuente directa el Derecho Comunitario, además de las normas con rango de ley y normas con rango reglamentario.

    Espero que ahora lo veas más claro. Si no es así, volvemos a ello.

    Saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?