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Duda fuentes del derecho administrativo

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #365261
    Maria_coco
    Participante

    Buenas tardes:

    Estoy estudiando el tema 1 del bloque 3 de las fuentes del derecho. Al ver la clasificación entre formal y material, me han surgido las siguientes dudas:

    1. Los organismos que forman parte de las fuentes materiales, ¿son los que dictan las leyes directas primarias y secundarias, y se pueden clasificar de la misma forma o no?
    2. ¿En el tema solo vemos las fuentes formales, su clasificación y explicación, y las fuentes materiales solo se mencionan al principio?
    3. ¿Dónde se englobarían los reglamentos? ¿Dentro de las materiales o formales (directas/indirectas o primarias/secundarias)?

    Espero haber explicado bien mis dudas.
    Muchas gracias, un saludo

    #365262

    Buenas noches, María.

    Voy a intentar resolver tu duda. Cuando al hacer referencia en la introducción del tema a las fuentes en sentido formal y sentido material, no nos estamos refiriendo a una clasificación en sí de las fuentes del derecho sino a que se entiende por fuentes del derecho.

    Cuando hablamos de fuentes del derecho, se acepta que nos refiramos a las fuentes del derecho como aquellas normas (escritas o no) a las que recurrimos para ajustar nuestra actuación al ordenamiento jurídico vigente. En este caso, nos estaríamos refiriendo al sentido formal de la acepción (las leyes, los reglamentos, incluso la costumbre… es la “concreción de la potestad de tipo normativo en determinadas instituciones”. Es decir, la ley es la concreción de la potestad legislativa del Parlamento, el Reglamento es la concreción de la potestad reglamentaria del Gobierno o de las AAsPPs, e incluso la costumbre podríamos decir que es la concreción de la potestad que tiene una comunidad para que una conducta reiterada se acabe aceptando por toda la comunidad como de obligado cumplimiento).

    PERO TAMBIÉN, se acepta que, cuando hablemos de fuentes del derecho nos podamos estar refiriendo a de dónde emanan esas normas (quién es la institución o el sujeto que tiene la potestad para poder elaborar las normas escritas o no, vistas cuando nos referiamos al sentido formal de la definición. En este caso, nos referimos a las fuentes del derecho en su sentido material (quién tiene la potestad para concretar).

    Resumo, FUENTES DEL DERECHO EN SU SENTIDO FORMAL (leyes, reglamentos, etc.). FUENTES DEL DERECHO EN SU SENTIDO MATERIAL (Parlamento, Gobierno, Administración…).

    En el artículo 1 del Código Civil se refiere a las fuentes del derecho en su sentido formal: ley, costumbre y principios generales del derecho (teniendo que tener en cuenta que, esta clasificación al referirse a la ley, debemos dar por hecho que se tiene que estar refiriendo a toda norma escrita, sea ley, sea disposición con rango de norma legal, SEA REGLAMENTO… QUE DE OTRO MODO SE QUEDARÍA FUERA DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO RECOGIDO EN EL CÓDIGO CIVIL).

    Nosotros, a la hora de desarrollar el tema, lo hacemos utilizando la definición de fuentes del derecho en su sentido formal. Vamos desarrollando las normas escritas (FUENTES DIRECTAS PRIMARIAS), a continuación, las fuentes que se aplican en ausencia de ley (FUENTES DIRECTAS SUBSIDIARIAS) y posteriormente las fuentes del derecho consecuencia de la interpretación de las fuentes directas por alguien, Tribunal Supremo o comunidad científica (FUENTES INDIRECTAS). Y cuando las vamos desarrollando, verás que, para cada una de ellas vamos indicando cual es la institución, órgano u organismo que tiene la potestad para producirla (ahí estaríamos haciendo referencia a la fuente en su sentido material).

    Por último, después de todo lo expuesto, podríamos finalizar aclarando que el REGLAMENTO es una FUENTE DIRECTA PRIMARIA (en su sentido formal) producido por el Gobierno o la AGE, entre otros (que son fuentes del derecho en su sentido material).

    Espero haber resuelto tu duda. Quizás me haya extendido demasiado pero creo, que ante tu duda, era necesaria esta aclaración. De no haberlo conseguido, sigo a tu disposición para lo que necesites. Un saludo.

    #365263
    Maria_coco
    Participante

    Hola Juan Alberto:

    Muchas gracias, has aclarado todas las dudas

    Un saludo

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