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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #365285
    Rocsangon3
    Participante

    Buenas tardes,

    Tengo duda con este caso práctico, ¿me lo podría explicar?, no lo entiendo muy bien por qué son esas respuestas.

    Miguel Sánchez accedió en 1996 por oposición, al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
    Estado, obteniendo tras el período de prácticas en el INAP, destino de nivel 22 en el Ministerio de
    Fomento en Madrid el 3 de marzo de 1996. A los siete meses de la toma de posesión, el 8 de
    septiembre de 1996, se le destina por libre designación como Director Provincial de un Organismo
    Autónomo en la misma ciudad (Nivel 29), cargo que desempeña durante 11 meses, hasta que, en
    virtud de su buen conocimiento de la función pública iberoamericana, se le envía a trabajar a Perú al
    servicio de Naciones Unidas en un programa de organización de Institutos de Administración
    Pública Sudamericanos durante un periodo de nueve meses, al término de los cuales solicita su
    reincorporación.
    Su esposa, Rocío Hernández, también es funcionaria de carrera, presta servicios en el Ministerio de
    Educación y Formación Profesional. Actualmente, se encuentra en estado de gestación múltiple y
    tiene fecha probable de parto para el mes de septiembre.

    7) Con ocasión del reingreso, al SR Sánchez se le asignará:
    a) Un puesto con carácter definitivo, de nivel 22 en el Ministerio de Fomento en Madrid
    b) Un puesto con carácter provisional, de nivel 22 en el Ministerio de Fomento en Madrid
    c) Un puesto con carácter definitivo, de nivel 29 en Madrid
    d)[b] Un puesto con carácter provisional, de nivel 29 en Madrid[/b]
    8) ¿A cuántos días de permiso por asuntos particulares tendrá derecho en la actualidad el Sr
    Sánchez?
    a) 6 días
    b) 8 días
    c)[b] 9 días[/b]
    d) 10 días
    9) ¿Y cuántos días de vacaciones?
    a) 22 días hábiles
    b) 23 días hábiles
    c) 24 días hábiles
    d) [b]25 días hábiles[/b]

    Espero su respuesta.

    Gracias de antemano.

    #365286
    tutor-age1
    Participante

    Hola Rocsangon3, cuando el protagonista de nuestro supuesto se va a Perú queda respecto a su puesto en ese momento en servicios especiales, tendríamos que aplicar el art. 29 de la Ley 30/84 y el art. 4 del RD 365/95, te recuerdo que en los años 90 no existía el TREBEP, datos a tener en cuenta son que deja un puesto que ocupa con carácter definitivo (accediendo por libre designación) de nivel 29, para resolver la primera cuestión, es decir que hacemos cuando solicite el reingreso Miguel Sánchez, tenemos que seguir lo regulado en el artículo 7.1a) del RD 365/1995:
    “A los funcionarios que se hallen en situación de servicios especiales, procedentes de la situación de servicio activo, se les asignará, con ocasión del reingreso un puesto de trabajo, según los siguientes criterios y conforme al procedimiento que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas:
    a) Cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación, se les adjudicará, con carácter provisional, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio.
    Con esto resolvemos la primera cuestión.

    En cuanto a las preguntas 8 y 9 que formulas, van de la mano para determinar los días de asuntos propios y vacaciones, tomando como referencia que estamos en 2021, primero hay que determinar la antigüedad que tiene Miguel, que tomó posesión el 03/03/96, por lo que actualmente tendrá 25 años de servicio.
    Ahora vamos con la legislación que tenemos que aplicar, el TREBEP regula en sus disposiciones adicionales para todas las AAPP:
    “Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
    Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso
    por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un
    día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
    Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
    Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días
    adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios
    públicos.”
    Esto se desarrolla para la AGE en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de
    Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
    “9. Vacaciones y permisos.
    9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días
    hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan
    proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los
    sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan
    para los horarios especiales.
    Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por
    enfermedad o accidente, así como las derivadas del disfrute de los permisos regulados en
    los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
    o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios
    Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso
    y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.
    En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se
    indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones
    anuales:
    – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
    – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
    – Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
    – Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
    Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los
    correspondientes años de servicio.
    En cuanto a los Asuntos propios:
    A lo largo de cada año los empleados o empleadas públicos tendrán derecho a
    disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de
    los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.
    Asimismo, los empleados o empleadas públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días
    adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento
    del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio
    cumplido a partir del octavo.

    Por lo tanto las vacaciones están claras son 25 años de servicio por lo que le corresponde 25 días. en cuanto a los asuntos propios, actualmente cuenta con 8 trienios, por lo tanto son 6+2 (al cumplir el sexto trienio)+1 (al cumplir el octavo trienio)= 9 días.

    un saludo.

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