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Duda demora en el pago ley de contratos

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #364096
    LAURA-
    Participante

    Buenos días,

    En la página 73 del tema ,dice que el abono del precio se hará dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de los certificados de obra( que se hacen dentro de los 30 días siguientes a la entrega efectiva del bien)

    Por otra parte indica que si la demora del pago fuese superior a 4 meses el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación.

    Entiendo que para iniciar el expediente de pago el bien tiene que estar terminado y entregado, ¿cómo sabe un contratista que la Administración se va a demorar en el pago, si el contrato aún no ha finalizado?

    Gracias, saludos

    #364097
    tutor-age1
    Participante

    Buenos días,

    Te explico..

    En la pag. 73 del tema se dice lo ss:

    “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
    La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. ”

    Por lo tanto:

    -obligación de abono del precio en los 30 días ss a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra (en contratos de obra), o de los documentos que acrediten la conformidad de lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestado (en contratos de suministro o servicios).
    -lo anterior siempre que el contratista hubiera entregado en el registro administrativo correspondiente la factura electrónica en los 30 días ss de la entrega del bien o prestación del servicio, tras lo cual la Administración debió aprobar en los 30 días ss dicha certificación o documento acreditativo.

    Por lo tanto .. primero se realiza la obra, se suministra el bien..se presta el servicio; a continuación, se presenta la factura por el contratista; después se aprueba la certificación o documento acreditativo; y finalmente se abona el precio.

    Finalmente, en la citada pag. 73 se dice también lo ss:

    “Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.”

    Por lo tanto, en este supuesto, para ser de aplicación, el contratista debió de realizar la obra, prestar el servicio, realizar el suministro…entregar la factura…haberse aprobado la certificación o documento acreditativo…pero no se ha procedido al pago del precio indicado en la factura..

    Si transcurren los anteriores plazos..el contratista tiene varias opciones:

    -continuar con la ejecución del contrato.
    -suspender la ejecución del mismo, tras el transcurso de 4 meses sin habérsele abonado la factura presentada.
    -resolver el contrato, tras el transcurso de 6 meses.

    Por lo tanto, el contratista no es que sepa que se va a producir una demora en el pago..sino que materialmente no recibe el abono del precio en los citados plazos…ofreciéndole la Ley la posibilidad..transcurridos los citados plazos.. de suspender la ejecución del contrato que se está ejecutando..o incluso resolver el contrato.

    Espero que ahora lo veas más claro.

    Saludos.

    #364098
    LAURA-
    Participante

    Buenos días,

    Siento ser pesada, pero sigo con la duda en la demora del pago. El procedimiento de pago del precio lo tengo claro, por eso no termino de ver a que hace referencia cuando dice : …” el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con 1 mes de antelación…”

    Mi duda sigue estando en el plazo de 1 mes de antelación:
    – ese mes es anterior a terminar la obra( por tanto se incumple la entrega efectiva del bien, es decir, uno de los requisitos para hacer la certificación de obra y posterior abono del precio)

    – o es el plazo de la duración total del contrato?

    Por ejemplo, un contrato de duración de 10 meses, el empresario entrega la obra en el 3ª mes, y la administración se retrasa en el pago más de 4 meses. El empresario podría solicitar esa suspensión en el 9º mes ( es decir, un mes antes del tiempo máximo de finalización?)

    gracias de antemano

    #364099
    Maria Puertollano
    Participante

    Buenas tardes, siguiendo este hilo y espero corrección, sería que él contratista entrega la certificación de marzo antes del 10/04 (p.ej) y esta debe ser pagada x la Admón como Max antes del 10/05 (30 días dsp ), y el sigue con la realización de la obra. si pasados 4 meses desde esa certificación no ha cobrado podría ejercitar las dos opciones (suspender o resolver) correcto???

    #364100
    tutor-age1
    Participante

    Buenos días,

    Te respondo..

    Debes pensar en el supuesto de que el contratista realiza la obra, entrega el suministro, presta el servicio… presenta la correspondiente factura en el mes siguiente a ello, y la Administración aprueba la certificación o el documento acreditativo..

    Si tras todo lo anterior, la Administración no abona el precio en el mes siguiente es cuando comienza la llamada demora en el pago.

    Si éste es superior a 4 meses, es cuando el contratista, como consecuencia de dicho retraso, puede optar por suspender la ejecución del contrato, para lo cual deberá comunicarlo con un mes de antelación (pero pasados los cuatro meses de la demora), indicando que procederá a la suspensión.

    Si el retraso es superior a 6 meses, es cuando puede optar el contratista no ya por suspender la ejecución, sino por resolver el contrato.

    Pero en ambos casos, suspensión o resolución, debe hacer transcurrido el plazo de demora en el pago de 4 y 6 meses, respectivamente, transcurridos dichos plazos, es cuando el contratista puede optar, bien por suspender o resolver.

    #364101
    LAURA-
    Participante

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por la aclaración, creo que más o menos queda claro

    saludos

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