fbpx

Foros OPOSITAS

DUDA DE UNA ALUMNA.- RETRIBUCIONES DE INTERINOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Inicio Foros ADMINISTRACIONES NACIONALES Administración General del Estado – Administrativos DUDA DE UNA ALUMNA.- RETRIBUCIONES DE INTERINOS

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365222

    Buenos días.

    Estoy haciendo test y repasando fallos, en el art. 25 del TREBEP dice:

    1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. Esto último no lo entiendo ¿ Qué tipo de complemento es este? ¿de grado, de destino…?

    En relación con los tipos de complementos de los apartados b, c y d del art. 24 ¿podrías por favor decirme cuál es el complemento de destino, el de productividad?…en resumen ¿cuáles son todos los complementos que hay?

    Otra duda es en el apartado 2 del art. 25

    2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

    Aquí entiendo que los trienios se pagan por servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto, ejemplo un funcionario interino lleva 4 años cubriendo una plaza, se le paga el trienio cuando toca ( esa es otra no sé si se pagan cada 3 años prorrateados mensualmente o de una vez) pero a partir de la entrada en vigor del Estatuto ¿ya no se le cuentan más trienios si los llegara a hacer? no entiendo el segundo apartado de este artículo.

    Gracias, un saludo.

    #365223
    tutor-age1
    Participante

    Hola, en cuanto a tu primera duda, cuando se refiere a las retribuciones complementarias de los apartados b), c) y d) serían equiparándolos con los art. 23 y 24 de la Ley 30/84:
    b) complemento específico
    c) productividad
    d) gratificaciones por servicios extraordinarios.
    Las letras hacían referencia al artículo 24 del trebep pero recuerda que este no nombra a los complementos sólo los define al ser legislación básica.
    En cuanto a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre, está haciendo referencia al complemento de destino, lógicamente un interino no consolida grado por lo que percibirá este complemento según el nivel del puesto que ocupa en todo caso.

    En tu segunda duda el art. 25.2 se refiere a que un interino tendrá derecho a percibir los trienios del total de servicios prestados en las AAPP independientemente de que se hayan hecho en distintos puestos de trabajo, esto antes de 2007 no existía. Ahora para que lo entiendas si un interino prestó servicio 4 años en un puesto tiene derecho a un trienio, imaginamos que cesa en ese puesto y al tiempo lo vuelven a nombrar funcionario interino pues cuando lleve 2 años en el nuevo puesto tendrá una antigüedad de seis años y ya podrá percibir dos trienios.
    Te aconsejo que repases nuestras tutorías correspondientes a los temas donde se estudian las retribuciones que son el 6 de personal y el 4 de financiero donde explicamos todo esto con detalle.
    un saludo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?