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7 abril, 2021 a las 7:58 pm #365127Tutora Cristina AlbalaParticipante
Buenas noches.
En el tema, he leído unos [b][color=#002e6c]derechos ARCO[/color][/b], que lo veo a modo resumen, de todos los que hay. No sabía que significaba esa palabra, ahora ya sí [b][color=#ff8006](Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)[/color][/b].
Me gustaría que me dijeses, en que parte del tutorial o tema, me indiques donde está el derecho a cancelación. Porque para mí siempre son 6 los derechos de los interesados y en el reglamento están reflejados del art. 15 a 22 ( Acceso, Rectificación, Supresion, Limitación, Portabilidad y oposición). Y en ningún articulo ni del reglamento ni de la L.O, lo he leído como tal.
[b]Respuesta[/b]
Buenas noches.
Debemos de entender una cosa, que [u]cuando nos hacen mención al derecho de CANCELACIÓN, actualmente debemos de entender que se refieren al derecho de SUPRESIÓN (art. 15 LO y art. 17 RGPD)[/u].
Así pues, los derechos que se pueden ejercer sobre los datos personales son los de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO); actualmente, el derecho de SUPRESIÓN sustituye al de cancelación, estamos hablando del mismo derecho.
El [b][color=#002e6c]derecho de cancelación o supresión[/color][/b] consiste en la potestad del interesado de obtener del responsable del tratamiento, sin dilación indebida, la eliminación definitiva de los datos que le conciernen en las circunstancias y mediante el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Un saludo.
15 abril, 2021 a las 9:44 am #365128Tutora Cristina AlbalaParticipante[b]DUDA DE UNA ALUMNA.- Delegado de Protección de Datos[/b]
Buenas tardes Cristina.
Estoy haciendo los esquemas sobre el delegado de protección de datos y en el art 36.3 dice ” En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a datos personales y procesos de tratamiento, [u]no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica”[/u]
La parte resaltada es la que no entiendo, ¿quiere decir que no se puede oponer el responsable o el encargado a que el delegado acceda a los datos personales y procesos del tratamiento? y ya el deber de confidencialidad o secreto no sé como interpretarlo, ¿o quiere decir que el responsable o encargado tienen el deber de confidencialidad o secreto respecto de las actuaciones del delegado de protección de datos?
Muchas gracias y un saludo
[b]RESPUESTA[/b]
Buenos días.
El deber de confidencialidad afecta al responsable o al encargado del tratamiento. Es importante, puesto que la información intercambiada en el tratamiento de datos de carácter personal se tiene que proteger frente a terceros (tratamientos no autorizados o ilícitos, pérdida de información, robo…). Es un deber complementario al deber de secreto (guardar secreto profesional respecto de los datos a los que se tenga acceso en el ejercicio de sus funciones).
Dicho esto, [b][color=#002e6c]el Delegado de Protección de Datos[/color][/b] tiene derechos especiales en lo que se refiere a la confidencialidad de los datos de los clientes, pues [b][color=#ff8006]tendrá acceso a aquellos datos personales y procesos del tratamiento AUNQUE SEAN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL.[/color][/b] El responsable o encargado del tratamiento no se podrá oponer al acceso de dicha información por parte del Delegado de Protección de Datos, aunque esté sujeta al principio de confidencialidad.
El Delegado puede acceder a información confidencial de los clientes, sin que el responsable o encargado del tratamiento puedan evitarlo, pero a su vez debe guardar secreto sobre la información confidencial a la que haya tenido acceso.
Un saludo, Cristina.
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