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DUDA DE UNA ALUMNA.- Gestión de Personal

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  • #365259

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA[/b]

    Buenos días.

    Estoy repasando el tutorial 4 y me surgen muchas dudas:
    [b]1)[/b] En el art. 2 sobre el personal al que se le aplica la L53/1984, d) dice: El personal al servicio de Entes y Organismos Públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Necesito saber a qué tipo de personal se refiere, por favor ¿podrías darme ejemplos tanto de personal como de los Entes y Organismos Públicos a los que se refiere?

    [b]2)[/b] En el mismo art. 2, j) dice: El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos. ¿Podrías explicarme este tipo de personal y decirme ejemplos?

    [b]3)[/b] El art. 8 de la L53/1984 dice “El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que en representación del sector público pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la Entidad o Empresa en la Tesorería pública que corresponda.” Esta parte es la que no entiendo, ¿ me la puedes explicar por favor?

    [b]4)[/b] En relación con la L53/1984, cuando habla del plazo para resolver y notificar el reconocimiento de compatibilidad en segundo puesto público entiendo que son 3 meses, prorrogable por uno más. Sin embargo, cuando habla del plazo para resolver y notificar el reconocimiento en segundo puesto privado el plazo es de 2 meses.
    Corrígeme si me equivoco.

    Muchas gracias por todo
    Un saludo

    #365260
    tutor-age1
    Participante

    Hola, cuando hacemos referencia a la Ley 53/1984 de incompatibilidades tenemos que tener en cuenta que es una norma regulada en los años ochenta, por lo tanto su ámbito de aplicación hay que estudiarlo desde la perspectiva y evolución que ha sufrido sobre todo el sector público institucional.
    La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 2º que es de aplicación al “personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos”, así pues le sería de aplicación a todos sus empleados públicos: funcionario de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual.
    1) claro ejemplo de lo comentado Ley de 26 de diciembre de 1958, de régimen jurídico de las entidades estatales autónomas se derogó en los años noventa por la LOFAGE, que a su vez se derogó por la Ley 40/2015.
    2) Aquí tendríamos que tener en cuenta a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del trebep que no figura en la Ley 53/1984, como por ejemplo las Universidades Públicas, es decir si se te aplica el trebep también se te aplica la Ley de incompatibilidades.
    3) Aquí tenemos a REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN en Consejos de Administración y demás, y se refiere a los ingresos que pudiesen obtener por esta representación reduciéndolos a dietas e indemnizaciones, además estas tendrán que ajustarse al Real Decreto 462/2002, si se les retribuye cualquier otro concepto que no esté regulado por esta norma, la retribución no se ingresa al representante de la Administración sino al esta directamente.
    4) Esta pregunta es muy buena porque si genera mucha confusión, esos que comentas son los plazos que se establecen en la Ley 53/1984 y en el reglamento, pero para AGE se aplican los siguientes plazos:
    Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: CUATRO MESES.
    Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: TRES MESES.
    Dicha modificación se llevó a cabo por la disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, pero sólo para el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes que si bien prácticamente es el mismo que para la Ley 53/1984 hay alguna pequeña diferencia.
    Así que tendríamos que estar muy pendientes de la redacción de una posible pregunta si nos hace referencia a un artículo concreto de la Ley o no.
    un saludo.

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